Preguntas Frecuentes
Respuesta: La Comisión Nacional de Riego es un organismo público, creado en septiembre de 1975, con el objeto de asegurar el incremento y mejoramiento de la superficie regada del país. A partir de 1985, se incorporó a sus funciones la administración de la Ley 18.450 que fomenta las obras privadas de construcción y reparación de obras de riego y drenaje, y promueve el desarrollo agrícola de los productores de las áreas beneficiadas.
Respuesta:
- Es un instrumento de fomento que, a través de un sistema de concursos, puede bonificar la construcción del proyecto de una obra de riego y/o drenaje. La bonificación se otorga a los proyectos aprobados y seleccionados en concurso y se hace efectiva una vez que el proyecto es construido.
- Contribuye a disminuir la desigualdad en el sector rural, ya que gran parte de los recursos se enfocan en el sector de pequeña agricultura.
*Para mayor detalle ver el video autoinstructivo que tiene a disposición la CNR, www.cnr.gob.cl/ Sección Agricultor y Organizaciones/ Cómo Postular a la Ley de Fomento/ Acceso a Curso de Autoaprendizaje.
Respuesta: La Ley N°18.450 por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje y las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación, siempre que se ejecuten para incrementar el área de riego, mejorar el abastecimiento de agua en superficies regadas en forma deficitaria, mejorar la calidad y la eficiencia de la aplicación del agua de riego o habilitar suelos agrícolas de mal drenaje y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras de riego bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.
Respuesta: Consiste en un subsidio regional directo a la inversión privada en proyectos de riego tanto para obras comunitarias (obras civiles extraprediales para conducción y distribución de agua), como para obras individuales (tecnificación, puesta en riego al interior del predio).
Los Gobiernos Regionales destinan fondos para complementar los presupuestos que entregan a su región, financiando uno o más concursos del Programa de Fomento al Riego Regional. Para ello acuerdan con la Comisión Nacional de Riego la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Regional, la que se materializa mediante la firma y tramitación en Contraloría de los correspondientes convenios de cooperación y transferencia.
Respuesta: La División de Estudios, Desarrollo y Políticas, se encarga de la planificación de las inversiones de riego, mediante una cartera de iniciativas que contiene Estudios, Proyectos y Programas de inversión con el fin de entregar herramientas a las agricultoras, agricultores y a sus organizaciones para enfrentar de mejor manera las nuevas realidades climáticas que hoy existen.
- A través de los Estudios Básicos, se genera información que permita identificar distintas soluciones a cada problemática;
- A través de Proyectos, se realizan estudios en su etapa de pre-inversión, que para el caso de la CNR corresponde principalmente a proyectos de embalses y canales. La importancia es que al ser la primera fase, es la base de la cartera de inversiones del Estado;
- A través de Programas, que tienen el objetivo de crear, incrementar o mejorar las capacidades de agricultores, agricultoras y sus organizaciones, en materias de gestión de riego y de esta forma hacer un uno use eficiente e inteligente del agua para riego.
Respuesta: Es la unidad que previene y acredita que los recursos financieros, administrativos y legales contemplados por las bonificaciones de la Ley N°18450 sean efectivos, correctos y adecuadamente acreditados de acuerdo con lo estipulado en el proyecto.
Respuesta: Tanto las personas naturales como jurídicas deben cumplir con:
- Acreditar la titularidad de las tierras ya sea como propietario, usufructuario, arrendatario, en leasing, poseedor inscrito o mero tenedor en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas.
- Acreditar la titularidad sobre los derechos de aguas, mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces, y disponibilidad del recurso hídrico para el proyecto.
- Presentar el proyecto mediante un consultor de la Ley N°18.450. El consultor debe estar inscrito y vigente en el Registro Público Nacional de Consultores de la CNR.
Las condiciones especiales para acreditar aguas en el caso de personas naturales que acreditan ser pequeños agricultores o pertenecer a pueblos originarios, se establecerán en las bases del concurso correspondiente.
Respuesta:
- Proyectos de tecnificación en la aplicación del agua de riego.
- Proyectos que fomenten la eficiencia en la conducción y distribución del agua de riego.
- Proyectos de construcción y/o mejoramiento de obras de arte en los sistemas de conducción y distribución.
- Proyectos de habilitación de suelos de mal drenaje.
- Proyectos de riego que incorporen fuentes de Energías Renovables no Convencionales en su diseño.
Respuesta:
- Organizaciones de usuarios del agua, constituidas y en proceso de constitución.
- Personas naturales, que exploten un predio agrícola.
- Personas jurídicas, cuyo objetivo sea la explotación agrícola.
Tanto las organizaciones de usuarios del agua como las personas naturales y jurídicas pueden postular en forma individual o colectiva.
Los requisitos para postular se encuentran en los manuales legales y administrativos, disponibles en la página web: www.cnr.gob.cl/ Sección Agricultor y Organizaciones/ Concursos de Riego y Drenaje/ Bases de Concursos/ Manuales e Instructivos.
Respuesta: La bonificación máxima que otorga la Ley N°18.450 a un proyecto presentado a concurso depende de tres variables:
- Costo de ejecución del proyecto.
- Superficie de nuevo riego que incorpora el proyecto o su equivalente cuando se trate de un proyecto que mejora la seguridad de riego.
- Aporte del agricultor/a.
Respuesta:
- Los pequeños/as productores/as agrícolas a quienes la Ley Orgánica del Indap defina como tales, tienen derecho a una bonificación máxima del 90%.
- Los postulantes de una superficie de riego de hasta 40 hectáreas ponderadas, pueden postular a una bonificación máxima de 80%.
- Los postulantes de una superficie de riego ponderada de más de 40 hectáreas, se les aplica una bonificación máxima de 70%.
- Las organizaciones de usuarios y comunidades de agua o de obras de drenaje no organizadas, integradas a lo menos por un 70% de agricultores/as a que se refieren las letras a) y b), podrán optar a un máximo de 90% de bonificación. Las que estén integradas por un porcentaje menor podrán optar hasta un máximo de 80% de bonificación.
Nota: Este bono se pagará una vez que el proyecto quede en calidad de Seleccionado y las obras sean construidas e inspeccionadas y verificada la acreditación de inversiones de éstas.
Respuesta:
- Obras civiles (revestimiento de canales, construcción y/o revestimiento de embalses, compuertas de riego, etc).
- Mejoramiento del sistema de distribución o medición de caudales en canales, utilizando equipos de transmisión remota.
- Obras de tecnificación del riego.
- Obras de drenaje.
- Proyectos de calidad de aguas, que prevengan la contaminación o mejoren la calidad de las aguas utilizadas para el riego, a través de la implementación de obras civiles o de la incorporación de equipos de tratamiento de agua que mitiguen la contaminación física, química o biológica.
- Los proyectos que soliciten bonificación del abastecimiento energético total o parcial del sistema mediante fuentes de Energía Renovable No Convencional (ERNC). No se aceptan reemplazos de fuentes de abastecimiento de sistemas existentes.
Respuesta: Los proyectos deben ser presentados por un profesional o consultor inscrito en el Registro Público Nacional de Consultores de la CNR.
El costo de la contratación de este profesional también será bonificado. Sin embargo, la selección de dicho profesional es de responsabilidad del solicitante y constituye un contrato entre privados. Es importante definir las funciones y responsabilidades idealmente en un contrato, así como los hitos y condiciones de pago de los honorarios pactados, se recomienda realizarlo ante notario.
El calendario y las bases de cada concurso lo puede obtener desde el sitio https://www.cnr.gob.cl/agricultores/calendario-de-concursos/.
Respuesta: El Registro Nacional de Consultores, lo puede obtener de la página web www.cnr.gob.cl/ Sección Agricultor y Organizaciones/ Búsqueda de Consultor.
En este listado encontrará a todos los consultores inscritos y vigentes a la fecha, con su respectiva información de contacto y ubicación, además de otros datos relevantes.
Respuesta: El consultor debe presentar el proyecto que requiere el agricultor, verificando que cumpla con las exigencias y plazos definidos por la Ley N°18.450, el Reglamento, las bases del concurso y los manuales e instructivos.
A su vez, debe acompañar y mantener informado al solicitante de los plazos, avances e hitos durante todo el proceso, es decir, en la postulación, concurso, bonificación, construcción, recepción, acreditación y pago del bono.
También debe informar al solicitante de las responsabilidades, obligaciones y derechos que como potencial beneficiario tiene.
Debe capacitar al agricultor en el uso y manejo de los equipos instalados en su predio.
Respuesta: Es de exclusiva responsabilidad del beneficiario velar por la calidad del diseño de la obra, su construcción y correcta operación, así como prever y mitigar los posibles perjuicios a terceros y/o al medio ambiente, generados durante la operación, por lo tanto debe:
- Presentar un proyecto que dé cumplimiento a lo indicado en la Ley N°18.450, las bases de concurso y los manuales legal, administrativo y técnico.
- Conocer su proyecto, sus detalles y antecedentes, tales como el diseño, las variables del concurso (costo, aporte, superficie) y firmar el formulario de postulación.
- El beneficiario debe verificar que todos sus datos (dirección, teléfono, correo electrónico) se hayan incorporado en la carta de aporte, para recibir la información de su proyecto.
Respuesta: No, no se puede. Los derechos de aguas con los que se postule el proyecto deben encontrarse inscritos en el Conservador de Bienes Raíces. La única excepción está dada por los derechos de aguas provisionales, acreditados mediante la respectiva Resolución de la DGA.
Respuesta: Según el artículo 19 del Reglamento de la Ley N°18.450, solo los proyectos No Seleccionados del listado definitivo y con resolución, pueden ser postulados a un nuevo concurso.
Respuesta: En el artículo 19 del Reglamento de la Ley N°18.450, señala que los proyectos No Seleccionados podrán ser postulados a nuevos concursos las veces que se estime conveniente, dentro de un período de tres años consecutivos a partir de la fecha de la resolución del Concurso en que quedó en calidad de No Seleccionado por primera vez. En sus nuevas postulaciones o re-postulaciones el Postulante podrá modificar exclusivamente la variable aporte, debiendo ajustarse a las Bases del respectivo Concurso.
Respuesta: Se podrá solicitar una reconsideración ante la CNR en un plazo igual o menor a 10 días hábiles, contados desde la notificación de la respectiva resolución.
Respuesta: Cualquier Potencial Beneficiario podrá iniciar la construcción de un Proyecto sin haber postulado previamente a los Concursos de la Ley, si las condiciones climáticas, de terreno, agronómicas u otras así lo hicieren necesario y podrá postular posteriormente a cualquier Concurso, para ello solo basta acreditar ante la Comisión nacional de Riego la calidad de obra nueva, mediante aviso previo a su ejecución, dentro del plazo de dos años anteriores al Concurso al que postule.
Respuesta: El proyecto de riego bonificado y pagado por la Ley N°18.450 no podrá ser enajenado ni retirado del predio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor u otra calificada por la Comisión Nacional de Riego, antes del vencimiento del plazo de 10 años, contados desde la recepción definitiva de las obras.
Esta obligación regirá tanto para el propietario como para aquellos que lo continúen en el dominio de este.
Respuesta: Se debe dejar constancia en escritura pública o en su defecto en una escritura complementaria de la prohibición de eliminar el sistema de riego del predio fuera del plazo establecido a los 10 años.
Respuesta: El beneficiario asumirá la obligación de efectuar el mantenimiento periódico de las obras y reparaciones de cualquier daño o falla que se presente en ellas por un periodo de al menos 10 años desde la Recepción Definitiva de Obras.
En caso de ocurrir daños graves en las obras o partes de ellas producto de eventos de fuerza mayor, el beneficiario deberá informar por escrito a la Comisión Nacional de Riego.
Respuesta: En caso de pérdida o sustracción de los equipos y elementos de riego mecánico o de partes de obras o de daños a las mismas el beneficiario deberá dar aviso por escrito a la Comisión Nacional de Riego dentro de un plazo de 15 días hábiles desde ocurro tal hecho y deberá reponer o reparar a su costo tales equipos, elementos o partes, en un plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha de pérdida, sustracción o daño.
Respuesta: Si un mismo proyecto postula a dos o más concursos paralelamente, el postulante deberá declara en el formulario de postulación. Misma exigencia será aplicable en caso de que distintos proyectos se emplacen en forma parcial o totalmente sobre la misma superficie y postulen paralelamente a uno o más concursos.
Una vez bonificado el proyecto en el primer concurso resuelto, el postulante deberá retirar las postulaciones del mismo proyecto en concursos aún no resueltos.
Respuesta: Es comunicar por escrito a la Comisión el término de obra de riego. Esta notificación deberá ser presentado en la oficina de partes de la CNR a más tardar el último día del plazo de ejecución de la Obra o de su prórroga.
Respuesta: Es cuando se procede a aprobar la recepción Técnica de una Obra de Riego y acreditar las inversiones comprometidas en la presentación de un proyecto; para estos efectos, el beneficiario deberá acompañar las facturas y demás documentos contables emitidos a nombre del beneficiario o de su sucesor legal, con indicación detallada en la glosa de los bienes o servicios comprendidos en ellos.
Respuesta: Según lo señalado en el artículo 25 del reglamento de la Ley N°18.450, la declaración de abandono de un proyecto es cuando las obras no se construyan dentro del Plazo de Término de las Obras, o que no fuera presentado el Aviso de Término de Obras.
Por otra parte, si el proyecto se encuentra en abandono se podrá pedir una reconsideración ante esta Comisión. Dicho esto, se deberá interponer dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación respectiva a la resolución.
Respuesta: Según el artículo 21 del reglamento de la Ley N°18.450 señala que:
- Los proyectos bonificados cuyo costo sea igual o menor a 15.000 unidades de fomento, los beneficiarios tendrán un plazo máximo de 12 meses para la construcción de las Obras.
- Los proyectos bonificados cuyo costo sea superior a 15.000 unidades de fomento este plazo será de 36 meses.
Los referidos plazos se contarán a partir de la fecha de emisión del certificado de bonificación CBRD.
Respuesta:
- Proyectos Intrapedial: Es aquel que contiene una obra de riego que beneficia a un solo predio.
- Proyecto Extrapredial: Es aquel que contiene una obra de riego que beneficia a más de un predio.
Respuesta: Todo los antecedentes legales y técnicos de los proyectos de riego presentados a la Ley N°18.450 son públicos cuando estos presenten un recurso del Estado ya realizado y se regirán por lo dispuesto en la Ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública y en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
Respuesta: Las entidades del Estado no podrán postular a los beneficios de la Ley, salvo el caso de que formen parte de una Organización de Usuarios o de una Comunidad no organizada.
Respuesta: La Norma Chilena es un documento de conocimiento y uso público, que establece para usos comunes reglas, criterios o características para determinadas actividades o resultados. Su objetivo es obtener un nivel óptimo a través de requisitos básicos de calidad. Son establecidas por consenso y deben ser aprobadas por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización (INN).
Es una obligación señalada en la Ley Nº18.450 en su Art. 6º bis, que dice que una vez establecidas las normas técnicas chilenas de calidad de equipos y elementos de riego mecánico, por el Instituto Nacional de Normalización, la Comisión Nacional de Riego deberá exigir su cumplimiento en los proyectos de riego y drenaje que se presenten a los concursos de esta ley.
Respuesta: El Manual de Operaciones tiene por objetivo principal servir de guía para el ordenamiento y aplicación de los procesos y sus actividades asociadas al funcionamiento del Registro de Consultores y su Reglamento.
El Manual de Operaciones para el Registro de Consultores lo puede descargar desde el sitio web de la CNR: www.cnr.gob.cl/ Sección Agricultor y Organizaciones/ Concursos de Riego y Drenaje/ Bases de Concursos/ Manuales e Instructivos: https://www.cnr.gob.cl/agricultores/concursos-de-riego-y-drenaje/bases-de-concurso/
Respuesta: El hurto o extravío del Certificado de Bonificación deberá ser informado mediante 3 avisos en días distintos en un diario de circulación nacional y una vez que haya transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la última publicación sin que se hayan presentado terceros ante la Comisión pretendiendo derechos sobre el Certificado de Bonificación, el interesado (potencial beneficiario), deberá informar a la Comisión mediante una carta del extravío o hurto del certificado de bonificación, adjuntando copia de las publicaciones realizadas.
Posteriormente, la CNR emitirá un nuevo certificado anulando el anterior.
Respuesta: Bonificar obras de riego de pequeños agricultores/as incluyendo Pueblos Originarios, considerando su situación socioeconómica, cultural y territorial.
Respuesta:
- Pequeños/as agricultores/as que pertenecen a programas INDAP.
- Pequeños/as agricultores/as que tienen hasta 12 hectáreas de riego básico.
- Los/as agricultores/as se pueden presentar en forma individual o colectiva, como personas naturales y/o jurídicas.
Respuesta: El costo total de la obra puede ser hasta 400 UF (este monto incluye IVA y el costo del estudio).
El programa se va a ajustar a la realidad del /la agricultor/a, de acuerdo con sus propias características y a la solución que quiere.
Respuesta: Los agricultores/as que deseen postular a este Programa deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Acreditar las tierras como propietario/a, usufructuario/a, arrendatario/a, en leasing, inscrito o en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas.
- En el caso de postulación indígena: debe presentar el Acta de Directorio de la Comunidad Indígena respecto de la titularidad del predio si corresponde o el Certificado de Goce Territorial que emite la CONADI.
- Acreditar la titularidad sobre los derechos de aguas como propietario/a, usufructuario/a, arrendatario/a, inscrito en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces o en proceso de regularización.
- El/La agricultor/a debe financiar y poner un Aporte (10% o 20%), del costo total de las obras, que puede ser en dinero, bienes valorados o mano de obra, el cual debe quedar registrado en el presupuesto.
Respuesta: Significa presentar toda la documentación tributaria (facturas o boletas de honorarios) que respalda la compra o adquisición de elementos y/o servicios utilizados en la construcción, reparación o instalación del proyecto por cada ítem, tal como se indica en el presupuesto aprobado en Concurso. Estos documentos deben ser presentados en su «original: cliente» más una fotocopia de toda factura que respalde la inversión, al momento de la Recepción Técnica o en la Dirección Regional de Obras Hidráulicas correspondiente, Servicio que a través de un funcionario competente, certificará que el documento presentado es «copia fiel del original» y que es un «Documento tributario utilizado en la Acreditación de Inversiones de Ley Nº18.450», estampando un timbre y firma tanto en las copias «original: cliente» como en las fotocopias de las facturas, las que serán enviada posteriormente a la CNR para su acreditación.
Respuesta: Los documentos relativos para la entrega de documentación tributario se pueden descargar de: www.cnr.gob.cl/ Sección Agricultor y Organizaciones/ Concursos de Riego y Drenaje/ Acreditación de Inversiones.
https://www.cnr.gob.cl/agricultores/concursos-de-riego-y-drenaje/acreditacion-de-inversiones/
Respuesta: Los horarios de atención son:
- Lunes a Jueves 15:00 a 17:00 hrs.
- Viernes 15:00 a 16:00 hrs.
- Teléfono de atención: 224257990 – 224257908
- Correo Electrónico: acreditación@cnr.gob.cl
Respuesta: Cuando un acreditador ha terminado su revisión del expediente, emite un Informe que puede ser:
- a) Aprobado, esto es, emitirá la Resolución Definitiva del proyecto, en conjunto con el Oficio que autoriza el pago de la bonificación a la Tesorería General de la República. Este documento se despacha por Oficina de Partes normalmente al día siguiente de emitido el Informe.
- b) Observado, lo que significa que se formularon observaciones de la revisión, las cuales le llegarán mediante Oficio al beneficiario y al consultor. Las respuestas a estas observaciones se deben dirigir a: Unidad de Acreditación de Inversiones, Comisión Nacional de Riego, Alameda Nº1449, 4º piso, Santiago.
Nota: Es importante que, si el consultor no está vinculado al proceso de acreditación de un proyecto, el beneficiario establezca comunicación con la Unidad de Acreditación, de manera de obtener sus datos para consultas o envío de documentos oficiales.
Respuesta: Actualmente, la CNR ha establecido un período de 7 días hábiles para la revisión de un expediente, contados desde la fecha de asignación al revisor hasta que éste emite su Informe.
Respuesta: Si un beneficiario no ha podido acreditar la totalidad de los ítems incluidos en el presupuesto aprobado, debe rebajarse el costo de este, lo que redunda en la rebaja también de la bonificación otorgada. Para ello, se levanta una Resolución de rebaja. Una vez numerada y timbrada ésta por Oficina de Partes, se emite un nuevo Certificado de Bonificación, con los montos nuevos.
Para que todo esto se realice, el beneficiario debe enviar una carta solicitando la rebaja del monto no acreditado y acompañar el Certificado de Bonificación original a la CNR, para su cambio por otro de menor valor proporcional. En el caso de los Certificados que se encuentran endosados a una institución financiera u otros organismos, el beneficiario debe comunicar este endoso, de manera que la CNR solicite formalmente la devolución del Certificado, comprometiéndose a dar orden de pago de la bonificación al endosatario.
Respuesta: La Comisión Nacional de Riego sólo realizará el pago de las bonificaciones a través de transferencia electrónica a través de la Tesorería General de la República por lo que se informa a los beneficiarios de la Ley Nº18.450, que una vez que la DOH Regional dicte la Recepción Técnica de obra, el proceso de pago requiere de lo siguiente:
- Enviar el certificado original de bonificación al Área de Acreditación de Inversión de la Comisión Nacional de Riego en Santiago.
- Adjuntar Solicitud de captura de antecedentes firmada por receptor del pago (beneficiario original o el endosatario), donde se indique nombre del banco, Nº de cuenta.
- Previo a dictarse la Orden de Pago los beneficiarios originales de las bonificaciones que sean Persona Jurídica deberán estar inscritos en el Registro Central de Colaboradores del Estado de transferencias de fondos públicos del Ministerio de Hacienda, como condición para emitir la orden de pago. Página web:www.registros19862.cl
- En el caso de Personas Jurídicas, la Tesorería General de la República hará efectiva la transferencia de fondos al receptor del pago de la bonificación, cuando la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Tesorería General de la República se encuentre con vigencia. Página web: www.tesoreria.cl, opción registro persona jurídica de «Devoluciones y Beneficios»
*Para más información, ingresar al siguiente enlace: www.cnr.gob.cl/ Sección Agricultor y Organizaciones/ Concursos de Riego y Drenaje/ Acreditación de Inversiones.
Respuesta: Para obtener copia de los Estudios Básicos de Prefactibilidad que realiza la CNR, usted debe realizar una requerimiento vía Solicitud e Acceso a la Información Pública: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/ingreso-sai-v2?idOrg=undefined
Respuesta: Para obtener copia de los Programas de Inversión de Transferencia que realiza la CNR, usted debe realizar un requerimiento vía Solicitud e Acceso a la Información Pública: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/ingreso-sai-v2?idOrg=undefined
Respuesta: La Comisión Nacional de Riego cuenta con un Sistema de Postulaciones de Proyectos de Riego a la Ley N°18.450 de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, cuenta con ítem donde se puede consultar los predios mediante el rol de la propiedad y la comuna donde se emplaza esta. Para más información puede visitar el siguiente enlace https://ley18450.cnr.gob.cl/ley18450/login
Respuesta: La CNR tiene a disposición de los ciudadanos la estadística de los proyectos bonificados por la CNR entre los años 1986 al 2019, la que se encuentra publicada la página web institucional. Para obtener esta información, puede ingresar al siguiente enlace: https://datos.cnr.gob.cl/
Respuesta: Las Ratificaciones de Acuerdos Adoptados por el Consejo de Ministros de la CNR se encuentran publicadas en banner de Gobierno Transparente de esta Comisión en la siguiente ruta: www.cnr.gob.cl/ Gobierno Transparente/ Actos y Resoluciones con efectos sobre terceras personas (patentes, permisos, derechos, concesiones, concursos públicos y otros)/ Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros/ Actos Generales.
De igual manera puede ingresar directamente al siguiente enlace: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/AR002/AR/AREST/26733272
Respuesta: La información de dotación de personal y remuneraciones se encuentran publicadas en banner de Gobierno Transparente de esta Comisión en la siguiente ruta: www.cnr.gob.cl/ Gobierno Transparente/ Personal y Remuneraciones.
De igual manera puede ingresar directamente al siguiente enlace: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta?codOrganismo=AR002
Respuesta: La Comisión Nacional de Riego no cuenta con información sobre “Derechos de Aguas a Nivel Nacional”.
Es por ello, que su solicitud debe ser emitida directamente a la Dirección General de Aguas (DGA), Institución dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP), ya que es ésta la que cuenta con la información solicitada.