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Fondo Concursable OUA 2021 – Región de O’Higgins

Este concurso está dirigido a Organizaciones de Usuarios de Agua de la Región de O´Higgins que presenten proyectos de asesorías técnicas y legales, especialmente las que apoyen la constitución de Comunidades de Aguas.

Hay dos grupos para postular: Grupo A para Organizaciones de Usuarios de Aguas legalmente constituidas, Grupo B para comunidades de Aguas en proceso de constitución.

  • Financiamiento disponible.

El monto disponible para el concurso es de $170.000.000 (ciento setenta millones de pesos).

  • Detalle concurso

La postulación de podrá realizar a través de portal www.fondos.gob.cl y excepcionalmente para las Comunidades de Agua que postulen al grupo B (en proceso de constitución) se podrá entregar en forma física en las oficinas de la región de O´Higgins indicadas en las bases del concurso.

Cada organización podrá postular solamente un proyecto al presente concurso. Los postulantes que resultaren adjudicatarios no podrán participar en concursos futuros del Fondo, por un periodo de a lo menos 2 (dos) años.

  • Monto máximo de financiamiento

$6.000.000.- (seis millones de pesos)

  • ¿Cuánto duran los proyectos?

La duración del proyecto es de un tiempo máximo de seis (6) meses.

  • Quién realiza el proyecto

El proyecto será ejecutado por el profesional indicado por la Organización de Usuarios de Agua en su propuesta técnica.

  • Fechas y plazos
Actividad Inicio Término
Publicación de bases 15/10/2021
Periodo consulta 15/10/2021 22/10/2021
Respuesta a consultas 15/10/2021 22/10/2021
Postulación física (Sólo grupo B) 22/10/2021 05/11/2021
Postulación Sistema www.fondos.gob.cl (Grupos A y B) 22/10/2021 05/11/2021

09/11/2021

Resolución Exenta Nº3.410 Amplía Plazos OUA 2021

Bases:

Anexos :

Resolución N° 718-2022 que adjudica los proyectos al Fondo Concursable GORE O’Higgins para Organizaciones de Usuarios de Aguas año 2021

Proyectos no admitidos

De acuerdo con lo indicado en el punto 3. Admisibilidad y Evaluación, la Comisión Nacional de Riego determinó la condición de admisibilidad para los proyectos presentados, verificando el cumplimiento de los requisitos mínimos técnicos y legales indicados en las Bases Administrativas y Técnicas del Fondo Concursable GORE O’Higgins para Organizaciones de Usuarios de Aguas año 2021

Según lo indicado en el punto 3.3 «Reconsideraciones de antecedentes», los postulantes cuyos proyectos sean declarados no admitidos podrán enviar aclaraciones dentro de 05 (cinco) días hábiles después de notificados por correo electrónico.  No se acepta el envío de nuevos documentos o antecedentes en esta etapa. 

La CNR revisará la aclaración y determinará la continuación de la evaluación de las propuestas en caso de que corresponda.   

A continuación, se presenta listado de proyectos no admitidos:

OUA Detalle Motivo no admisión
Asociación de Canalistas Canal Lihueimo Financiamiento etapa procesal de conformación judicial de junta de vigilancia del estero Las Toscas Señala actividades no consistentes con la AC Lihueimo, sino que se trata de actualizar los estatutos de la JV Estero Las Toscas.
Comunidad de Aguas Canal Población Ordenamiento general de accionistas Canal Población No presenta cotización y antecedentes del asesor

OUA constituida, no corresponde postulación en papel

Junta de Vigilancia Estero Las Toscas Catastro de pozos de jurisdicción de la Junta de Vigilancia Estero Las Toscas Según Bases no cumple con el requisito de postulación ya que el grupo B permite solo a comunidades de aguas superficiales y/o subterráneas en proceso de formación, y no a JV

Preguntas frecuentes

Asambleas Extraordinarias: "Siendo realistas, los Canales no han tenido asambleas desde inicios de la pandemia y, aunque ahora sí se pueden citar porque se acabó el estado de excepción, será un problema hacerlo porque es caro, necesita tiempo, es engorroso y tendrán pésima asistencia porque la época es mala para citar. Sí se justifica y parece más que suficiente, que haya actas de directorio en que se acuerde postular".

De acuerdo con lo indicado en el punto 2.4.1, el proyecto debe ser presentado por quién sea designado en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, o por el representante legal de la OUA o quién este designe a través de un poder simple. 

Considerando que las Organizaciones de Usuarios de Aguas han tenido dificultades para realizar sus asambleas, las bases indican que también puede postular el representante legal o quién este designe, y posteriormente la postulación deberá ser ratificada por los comuneros en la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. Producto de lo indicado no es necesario realizar una asamblea especialmente para la postulación.

No hay inconveniente con presentar Acta de Directorio para postular el proyecto, sin embargo, este deberá ser ratificado posteriormente en la próxima asamblea de comuneros que se realice.

Plazo de postulación: fecha de postulación del punto 2.2 tiene error, según fecha del cuadro 1.5.

Se realizará una modificación a las bases corrigiendo el error de fecha de postulación indicado en el punto 2.2. Las fechas correctas de postulación son las indicadas en el punto 1.5:

¿Está permitido que varias organizaciones postulen de forma conjunta a un proyecto? De ser así, ¿debería incluir en el anexo N°1 los datos de cada representante o bastaría con que una OUA del grupo se haga responsable por todos?

Se puede presentar un proyecto que beneficie a varias organizaciones de usuarios de aguas. La presentación la hace una OUA, y en los antecedentes se deben presentar la o las autorizaciones de los representantes de las restantes organizaciones, con el fin de asegurar que están en conocimiento y aceptan ser beneficiarios del proyecto. Se recuerda que el monto máximo de financiamiento a solicitar por proyecto es de $6.000.000.

¿Cuántas asesorías puede realizar un mismo profesional como persona natural para distintas OUA?

La cantidad de asesorías que pueda hacer un mismo profesional deben ser acorde con los tiempos considerados en cada uno de los proyectos. Si un profesional presenta más de un proyecto deberá incluir un cronograma con las horas profesionales dedicadas a cada asesoría que realizará. La suma no puede superar las 180 horas mensuales (jornada completa).

Dados los plazos de concurso, es posible que algunas OUA no alcancen a tener escriturada su acta ante notario (trámite demora un par de días en notaría). ¿Se pueden presentar proyectos y dejar pendiente la entrega del acta?

De acuerdo con lo indicado en el punto 2.4.1, el para postular el proyecto no es necesario contar con el acta reducida a escritura pública de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, ya que de no contar con la Asamblea puede postular el representante de la Organización de Usuarios de Aguas o la persona que designe a través de un poder simple. La postulación debe ser ratificada por los comuneros en la próxima Asamblea que se realice.

En el anexo 1, letra c) lo marcado en color dice: poseen menos de 4a ha... ¿debe decir 12 o 40? ¿qué artículo de la ley 18450? “c) Declaraciones juradas simples: yo. [NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACIÓN], en representación de [INDICAR NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN], declaro que: En la organización [INDICAR NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN], al menos el [INDICAR PORCENTAJE] de los usuarios corresponden a pequeños productores, definidos como productores Indap o que poseen menos de 40 has de riego ponderadas definidas en el art. N° de la Ley 18.450. Los antecedentes entregados en esta postulación son veraces, y Faculto [SI/NO] a la Comisión Nacional de Riego para entregar copia de la información del proyecto, conforme a la Ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública. El poder de representación a nombre de consta en [FECHA, NOTARÍA, NÚMERO DE REPERTORIO]”

En la letra c) del anexo 1 (Declaraciones juradas simples) se debe indicar el porcentaje de pequeños productores que forman parte de la Organización de Usuarios de Agua. Se entiende como pequeños productores:

  1. Pequeño Productor INDAP (de acuerdo con la Ley orgánica de INDAP): Es la persona natural que explota una superficie no superior a las 12 Hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra.
  2. Pequeño Productor Agrícola (Ley 18.450): Son las personas que poseen predios cuyas superficies físicas de riego convertidas a hectáreas de riego ponderadas son de hasta 40 hectáreas.

Letras a) y b) del Artículo 1° de la Ley N° 18.450, 

Punto 1.1.1” Pequeño Productor Agrícola INDAP” y punto 1.1.3 “Pequeño Productor Agrícola” del Manual Legal - Administrativo de los concursos de la Ley N° 18.450 de Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje

El modelo de poder simple debe tener algo específico o ustedes tienen uno que puedan enviar ya que es imposible lograr realizar Junta extraordinaria para autorizar la postulación. Por otro lado, las bases hablan de la ejecución de la garantía sin embargo no señalan monto ni cómo otorgarla. (ref punto 5.2).
  1. Se adjunta modelo de Poder Simple, que contiene los datos principales que se requieren. No es obligatorio el uso de este modelo.
  2. La garantía que se indica en los puntos 7.3 y 7.4, haciendo referencia al punto 5.2 no corresponde, ya que para la ejecución de los proyectos se realizarán contratos a honorarios a personas naturales, a las cuales se les pagará contra producto entregado y validado. En este concurso no se solicitará garantía.