Solicitud de Extracción de Agua en Zonas de Escasez Hídrica

Solicitud de Extracción de Agua en Zonas de Escasez Hídrica

¿Cómo solicitar extracción de agua en zonas declaradas con escasez hídrica?

En las zonas de escasez hídrica declaradas por la Dirección General de Aguas (DGA), existe la posibilidad de que usted, persona natural u organización, solicite la extracción extraordinaria y temporal de aguas superficiales o subterráneas. A continuación detallamos los pasos para realizar esta solicitud a la DGA y en nuestra página web: www.cnr.gob.cl, hemos dispuesto también de los formularios necesarios para el procedimiento.

  1. La solicitud de extracción de agua debe presentarse a la Dirección Regional de Aguas de la región respectiva, acompañada con todos los requisitos solicitados.
  2. La Dirección General de Aguas definirá los plazos para aprobar o rechazar la solicitud.
  3. Si alguien se presenta oposiciones a una solicitud de extracción temporal en la Dirección Regional de Aguas respectiva, ésta deberá revisar si los motivos de la oposición son pertinentes para ordenar la suspeción de la extracción.

Requisitos para presentar la solicitud

  1. Individualización del solicitante.
  2. Datos de contacto y domicilio, para que pueda recibir las notificaciones.
  3. Ubicación precisa de él o los puntos de captación sobre los cuales se solicita la autorización temporal para la extracción de aguas, expresada en coordenadas UTM con indicación del Datum y Huso.
  4. Especificar el uso que se le dará al agua.
  5. El caudal que se solicita extraer, expresado en volumen por unidad de tiempo, como, por ejemplo: m3/hora.
  6. Debe indicar cuál es el Decreto que declara la zona de escasez hídrica en su comuna (Disponible en www.cnr.gob.cl).
  7. Toda solicitud deberá ser acompañada con los siguientes antecedentes:
    • Declaración del dueño del predio donde se ubique la obra de captación, autorizando su operación temporal y expresamente facultando a la Dirección General de Aguas para entrar a verificar las instalaciones en cualquier momento dentro del periodo de la autorización aumentado en 6 meses posteriores al vencimiento del Decreto de Escasez en que se funda, de tal forma de fiscalizar que se cumpla lo establecido en dicha autorización.
    • Personería del representante legal en caso de que corresponda.
    • Declaración notarial jurada del interesado afirmando que la información proporcionada es la expresión fiel de la verdad, por lo que asume las responsabilidades correspondientes.

Normas de uso en caso que la solicitud sea aprobada

  1. El agua por extraer solo puede ser utilizada para los fines expresamente indicados en la solicitud, no se piuede usar con fines distintos ni se puede transferir a otros usuarios.
  2. El beneficiario, al momento de comenzar a operar, deberá contar y mantener un sistema de medición de caudales y niveles freáticos, tanto en el punto autorizado bajo decreto de escasez, como en el punto de origen, si corresponde, debiendo enviar quincenalmente dicha información a la Dirección Regional de Aguas respectiva. La Organización de Usuarios, en calidad de beneficiario, asumirá la responsabilidad del monitoreo de los caudales y operación del punto de extracción.
  3. Si en cualquier momento se determina que la extracción temporal autorizada genera un impacto negativo a Servicios Sanitarios Rurales o Empresas Sanitarias, la Dirección Regional de Aguas podrá ordenar suspender la extracción.
  4. Si en cualquier momento se determina que la extracción temporal autorizada afecta pozos para la bebida y usos domésticos, el beneficiario tendrá que proveer -sin costo al afectado- la cantidad necesaria de agua satisfacer su consumo.
  5. Si en cualquier momento se determina que la información entregada es falsa o incompleta, la Dirección Regional de Aguas suspenderá la extracción e iniciará el proceso de fiscalización correspondiente, para enviar los antecedentes al Ministerio Público. Para los efectos de la determinación de la multa se deberá tener en consideración las agravantes establecidas en el artículo 173 bis del Código de Aguas.
  6. La extracción temporal de aguas por parte de una Organización de Usuarios, amparadas en el Decreto de Escasez, deberán ser administradas de forma criteriosa en favor de los miembros de la organización.

Requisitos específicos para Organizaciones de Usuarios de Agua

Las Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA), Juntas de Vigilancia, Comunidades de Aguas Superficiales o Subterráneas y Asociaciones de Canalistas, deben cumplir con los siguientes requisitos para presentar su solicitud de extracción:

  1. La organización debe estar legalmente constituida.
  2. Debe demostrar que por razones de sequía con los caudales disponibles en las fuentes no es posible satisfacer los derechos de aprovechamientos de todos sus miembros.
  3. Debe señalar las medidas de distribución extraordinarias que se implementarán si se autoriza la extracción temporal desde el o los puntos solicitados.
  4. Debe acompañar el acta de la sesión de directorio en que se acordó solicitar la extracción temporal y establecer las medidas de distribución de dichas aguas. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los 30 días siguientes al haberse aprobado la solicitud de extracción temporal, deberán acompañar el acta de la junta general extraordinaria, ratificando la decisión del directorio.
  5. En los casos en que existan captaciones de aguas destinados a abastecer de agua potable a la población, ya sea un Sistema Sanitario Rural o Empresas Sanitarias en un radio igual o menor a 1 km. del punto de captación solicitado; o, que existan derechos constituidos en un radio igual o menor a 200 metros, sólo se podrá autorizar la extracción temporal de aguas, si se acompaña una autorización expresa del titular que se encuentra dentro de los radios señalados.
  6. Dependiendo del tipo de organización de usuarios:
    • Junta de Vigilancia: si hay otras Juntas de Vigilancias o Comunidades de Aguas Subterráneas que puedan verse afectadas por la autorización deberá contar con el respaldo por escrito de ellas.
    • Comunidad de Aguas Subterráneas: si hay Juntas de Vigilancias que puedan verse afectadas por la autorización deberá contar con respaldo por escrito de ellas. No existiendo Juntas de Vigilancias deberá contar con el respaldo por escrito de las Comunidades de Aguas y/o Asociaciones de Canalistas que puedan verse afectadas por la autorización.
    • Comunidad de Aguas Superficiales o una Asociación de Canalistas: si hay alguna Comunidad de Aguas Subterráneas que pueda verse afectada por la autorización deberá contar con el respaldo por escrito de ella. Si hay Juntas de Vigilancias que puedan verse afectadas por la autorización deberá contar con el respaldo por escrito de ellas. No existiendo Juntas de Vigilancias deberá contar con el respaldo por escrito de las Comunidades de Aguas y/o Asociación de Canalistas que puedan verse afectadas por la autorización.

Formularios para solicitar la autorización de extracción temporal de aguas con cargo a la declaración de zona de escasez hídrica (Dirección General de Aguas):

 

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