Fondo Concursable OUA 2023
La CNR se pondrá en contacto con las organizaciones y comunidades con proyectos adjudicados para solicitar los antecedentes requeridos y, posteriormente, iniciar la firma de los convenios respectivos.
¡Agradecemos el interés de todas las organizaciones que postularon!
FOUA 2023
¿Qué es el FOUA?
- Instrumento de apoyo a las OUA creado por la CNR en 2019.
- Su objetivo es financiar proyectos formulados por y para OUA, para que fortalezcan su capacidad de gestión o que solucionen problemas asociados a escasez hídrica relativos al riego.
- La organización identifica una necesidad o problema y los medios que requiere para resolverla, y propone un proyecto para adquirir activos o contratar asesorías.
- Se financian proyectos de hasta máximo 6 millones.
- Se orienta a Organizaciones de usuarios de aguas, se amplió a comunidades agrícolas, indígenas y cooperativas de riego.
¿A quién está dirigido?
- Organizaciones de usuarios de aguas constituidas inscritas en registro de organizaciones de DGA o en CBR.
- Juntas de vigilancia.
- Asociaciones de canalistas.
- Comunidades de aguas.
- Comunidades de drenaje.
- Comunidades indígenas inscritas en CONADI.
- Comunidades agrícolas.
- Cooperativa de riego.
¿Qué financia?
- Adquisición de activos
-
- Equipos que mejoren el control de la distribución de aguas (equipos de aforo, software, drones, motocicletas, bicicletas, etc.).
- Equipos para mejorar las sedes de las organizaciones (container, equipos computacionales, equipamiento de oficina, equipos de sonido, paneles fotovoltaicos, etc).
- Equipos para mantención de canales (betoneras, equipamiento para limpieza de canal).
- Asesorías puntuales
-
- Técnicas.
- Administrativas.
- Legales.
Novedades 2023
- Se incluye comunidades agrícolas y cooperativas de riego.
- Se elimina letra de cambio como garantía. Se solicita 10% garantía real.
- Representantes de la organización (a quien se le da poder de representación) debe ser del directorio de la OUA.
- Postulación enero- abril, apertura mayo. Inicio convenio agosto. Plazo ejecución: 4 meses.
- Restricción de postular a organizaciones que no realicen cierre de los proyectos adjudicados.
- Se agrega nuevos parámetros: ubicación en cuencas hidrográficas priorizadas y sostenibilidad.
- Proyectos de activos:
- Se elimina compra de herramientas y vestuario que correspondan a gastos normales por mantención.
- Organización debe demostrar que tiene sede o lugar propio para almacenar activos.
- Mantención de los activos por 2 años después de cerrado el convenio, manteniendo la posibilidad de hacer seguimiento por parte de la CNR.
- Licencia de conducir para compra de motocicletas y certificación para operación de dron y registro de dron en DGA.
- Activos deben ser nuevos, excepto container, que pueden ser reciclados.
- Proyectos de Asesorías
- Se elimina asesorías legales que incluyan trámites con CBR, DGA, poder judicial y otros.
- Se puede ejecutar estudios técnicos de perfiles de proyectos. La OUA debe justificar que el proyecto no es postulable a Ley 18450.
¿Cómo se postula?
- Los proyectos deben presentarse en fondos.gob.cl
- Debe postular un representante de la OUA perteneciente a la directiva. Requiere clave única.
- Debe llenar los formularios y postular.
Plazos
Cronograma |
Fecha |
Difusión |
Feb – Abr 23 |
Publicación de bases |
Feb 23 |
Postulación Sistema www.fondos.gob.cl |
Feb 23 – 04 Abril 23 |
Revisión y adjudicación |
Abr 23 |
Generación de convenios y traspaso de fondos |
Abr – Jun 23 |
Adjudicación de proyectos |
Jul 23 |
Ejecución proyectos |
Jul – Nov 23 |
¿Cómo se evaluará?
- Calidad de la propuesta: (60 puntos).
-
- Coherencia.
- Impacto.
- presupuesto.
- Composición de los usuarios (10 puntos).
- Nivel de participación en la Ley 18.450 (10 puntos).
- Ubicación en cuencas hidrográficas prioritarias (15 puntos).
- Sostenibilidad (05 puntos).
Preguntas frecuentes
Para efectos de la postulación se podrá presentar acta simple de asamblea ordinaria, extraordinaria o de directorio donde se acuerde postular al fondo y designe el miembro del directorio que será responsable de la ejecución del proyecto. Una vez adjudicado el proyecto y previo a la firma del convenio, se deberá acompañar el acta de la asamblea ordinaria o extraordinaria reducida a escritura pública que ratifique la postulación del proyecto y el miembro del directorio responsable de su ejecución.
Las cuencas hidrográficas priorizadas corresponden a aquellas cuencas en que se estén implementando experiencias piloto de Consejo de Cuenca según lo dispuesto por el Comité Interministerial de Transición Hídrica Justa:
Arica y Parinacota: Vitor-Codpa; Tarapacá: Pampa del Tamarugal; Antofagasta: Salar de Atacama; Atacama: Huasco; Coquimbo: Choapa; Valparaíso: Ligua; Metropolitana: Maipo; O'Higgins: Rapel; Maule: Maule; Ñuble: Itata; Biobío: Biobío; La Araucanía: Toltén; Los Ríos ; Valdivia; Los Lagos: Maullín; Aysén: Aysén; Magallanes: Seno Andrew y Río Hollemberg
Para efectos de la postulación se podrá presentar acta simple de asamblea ordinaria, extraordinaria o de directorio donde se acuerde postular al fondo y designe el miembro de directorio que será responsable de la ejecución del proyecto. Una vez adjudicado el proyecto y previo a la firma del convenio, se deberá acompañar el acta de la asamblea ordinaria o extraordinaria reducida a escritura pública que ratifique la postulación del proyecto y el miembro del directorio responsable de su ejecución.
Sólo se exige una cotización por cada activo o contratación de asesoría solicitada, como antecedente complementario.
La organización debe demostrar que posee una sede o lugar comunitario donde almacenar y proteger los activos incluidos en el proyecto, distinto a una casa particular. En caso de que no lo posea, la organización debe asegurar que tiene acceso a un lugar resguardado, ya sea a través de un contrato autorizado ante notario de comodato, arriendo u otro. Se declararán no admitidos los proyectos que no acrediten dicho requisito.
En caso de compra de activos, en especial de equipos que incorporen tecnología, se debe incluir capacitación en el uso, operación y mantenimiento de estos equipos. Los medios de verificación de estas capacitaciones corresponden a listados de asistencias, fotografías de la capacitación y facturas.
El proyecto debe identificar quién conducirá la motocicleta y presentar licencia clase C. Los activos serán entregados a la organización para su uso una vez terminado el proyecto y cerrado el convenio. En ese momento, la organización es la responsable de definir quién opera el activo.
Al momento de la ejecución del proyecto se solicitará la presentación de declaración de responsabilidad solidaria, en la que se identifica la persona que manejará el dron.
El fondo busca mejorar la gestión de las organizaciones y no financiar gastos normales que deben realizar en forma permanente, por lo que no se financiarán herramientas, consideradas como instrumentos de trabajo. Sin embargo, las orilladoras y desbrozadoras se consideran como equipamiento para mantención de canales, por lo que se pueden incluir en el proyecto.
No se pueden presentar obras que son bonificables por la Ley de Riego. Las trampas de basura son obras o equipos que permiten prevenir o mitigar la contaminación de agua de riego y están consideradas en los "concursos de calidad de aguas" de la Ley 18.450. Este tipo de proyecto no se puede financiar con el FOUA. Se recomienda postular al concurso 28-2023 de la Ley 18450 "Concurso de Calidad de Aguas", cuyas bases se publicarán el 28 de septiembre y tiene plazo de postulación hasta el 09 de noviembre. Como referencia puede consultar las bases de concurso 19-2022 de calidad de aguas de Ley 18.450 disponibles en https://www.cnr.gob.cl/agricultores/concursos-de-riego-y-drenaje/bases-de-concurso/
Los molinetes, medidores de caudal o equipos de aforo están considerados como equipos que mejoran el control de distribución de aguas, por lo que son financiados por el FOUA
No se pueden presentar obras que son bonificables por la Ley de Riego. La construcción de un aforador permanente es una obra de riego financiable por la Ley 18450, por lo se rechazará su postulación al FOUA, según lo que indica el punto 2.7
Para efectos de la postulación se podrá presentar acta simple de asamblea ordinaria, extraordinaria o de directorio, donde se acuerde postular al fondo y designe el miembro de directorio que será responsable de la ejecución del proyecto. Una vez adjudicado el proyecto y previo a la firma del convenio, se deberá acompañar el acta de la asamblea ordinaria o extraordinaria reducida a escritura pública que ratifique la postulación del proyecto y el miembro del directorio responsable de su ejecución.
Debe presentarse copia de la inscripción de la OUA en el CBR o registro público de OUA en la DGA
Pueden presentarse comunidades y asociaciones indígenas inscritas en la CONADI. Las comunidades indígenas deberán presentar certificado de CONADI que acrediten que se encuentran inscritas y vigentes de acuerdo Ley N°19.253 y copia de sus estatutos
La garantía por concepto de anticipo puede ser póliza de seguro, boleta bancaria a la vista, vale vista endosable o certificado de fianza de ejecución inmediata por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del anticipo entregado
La organización debe demostrar que posee una sede o lugar comunitario donde almacenar y proteger los activos incluidos en el proyecto, distinto a una casa particular. En caso de que no lo posea, la organización debe asegurar que tiene acceso a un lugar resguardado, ya sea a través de un contrato autorizado ante notario de comodato, arriendo u otro. Se declararán no admitidos los proyectos que no acrediten dicho requisito.
Para postular al FOUA no se requiere inscripción en CNR. requiere ingresar a fondos.gob.cl. El miembro del directorio representante del proyecto debe registrarse como persona natural en esta plataforma, establecer la relación con la organización que postula y postular el proyecto.
Para postular al FOUA no se requiere inscripción en CNR, requiere ingresar a fondos.gob.cl. El miembro del directorio representante del proyecto debe registrarse como persona natural en esta plataforma, establecer la relación con la organización que postula y postular el proyecto.
Pueden postular comunidades y asociaciones indígenas inscritas en la CONADI, comunidades agrícolas y cooperativas de riego y de productores agrícolas usuarias de aguas. La organización que indica puede ser entendida como parte del grupo de organizaciones objetivo de este fondo.
Como requisito para postular, su organización deberá considerar entre sus objetivos la distribución de aguas para riego; o el mantenimiento de infraestructura para riego, entre otras. Esto podrá ser demostrado mediante copia de los estatutos, tenencia de derechos de aprovechamiento de aguas o mediante una declaración jurada del representante legal.
Concurso está disponible en fondos.gob.cl
Según lo indicado en el punto 2.7, el monto máximo a solicitar es de $6.000.000.
Según lo indicado en el punto 2.3, los gastos de los proyectos presentados deberán ser imputadas al valor neto, es decir, sin IVA, y que solo en el caso de que el beneficiario no sea sujeto de dicho impuesto, se reconocerá el valor bruto del documento tributario como gasto de la iniciativa.
El concurso está dirigido a organizaciones de usuarios de aguas constituidas (inscritas en el Registro de Organizaciones de Usuarios de la DGA y/o en el CBR). De todas maneras se revisarán los criterios para incluir más OUA en la próxima versión del fondo.
Pueden presentarse comunidades y asociaciones índigenas inscritas en la CONADI.
La organización debe demostrar que posee una sede o lugar comunitario donde almacenar y proteger los activos incluidos en el proyecto, distinto a una casa particular. En caso de que no lo posea, la organización debe asegurar que tiene acceso a un lugar resguardado ya sea a través de un contrato autorizado ante notario de comodato, arriendo u otro. Se declararán no admitidos los proyectos que no acrediten dicho requisito.
Pueden postular cooperativas de riego y de productores agrícolas usuarias de aguas, lo que considera a las cooperativas campesinas. Estas deberán considerar entre sus objetivos la distribución de aguas para riego; o el mantenimiento de infraestructura para riego, entre otras. Esto podrá ser demostrado mediante copia de los estatutos, tenencia de derechos de aprovechamiento de aguas o mediante una declaración jurada del representante legal.
El monto máximo de financiamiento es de $6.000.000 y en caso de aportes de la organización o terceros, este monto no se considera como parte del costo total del proyecto y no debe ser superior al 20% del costo del proyecto. por lo anterior, el monto máximo de un proyecto es de $7.200.000, no se admitirán a concurso proyectos de mayor costo.
El concurso está dirigido a organizaciones de usuarios de aguas constituidas (inscritas en el Registro de Organizaciones de Usuarios de la DGA y/o en el CBR).
Los proyectos deben ser generados por cada organización en función de sus propios problemas o necesidades. Deben enfocase en la adquisición de activos o contratación de asesorías, según lo que indica el punto 1.2.2 de las bases.
Las bases no establecen límites a la cantidad de activos que se pueden incluir en un proyecto. El proyecto a presentar puede corresponder a la adquisición deactivos o contratación de asesorías que resuevan problemas o necesidades de cada organización.
El concurso está dirigido a organizaciones de usuarios de aguas constituidas (inscritas en el Registro de Organizaciones de Usuarios de la DGA y/o en el CBR).