Fondo Concursable OUA 2020
Avance del Fondo: etapa de revisión y adjudicación
Actividad | Inicio | Término |
Publicación de bases | 20 de marzo | 27 de mayo |
Período consultas | 20 de marzo | 4 de mayo |
Respuesta a consultas | 23 de marzo | 8 de mayo |
Postulación física | 27 de abril | 20 de mayo |
Postulación online (www.fondos.gob.cl) | 27 de abril | 10 de junio |
Revisión y adjudicación | Agosto | Septiembre |
Generación de convenios y traspaso de fondos | Septiembre | Octubre |
Revise aquí la Resolución Exenta N°3016 que Adjudica a las OUA ganadoras del Fondo
La Comisión Nacional de Riego felicita a las Organizaciones de Usuarios de Agua que fueron beneficiadas en esta segunda versión del Fondo Concursable. Conscientes de las dificultades que ha impuesto la contingencia sanitaria actual producto del COVID-19, hemos flexibilizados los plazos dispuestos para la firma de los convenios para el inicio de los proyectos. Agradecemos estar atentos a las indicaciones de CNR para materializar la entrega de los recursos.
Revise aquí la Resolución CNR N°2556 del 20/08/2020 que declara los proyectos preseleccionados y no admitidos al Fondo Concursable para OUA año 2020
Lo anterior ya que el punto 3.2 de las bases administrativas y técnicas indica que los proyectos que se declaren «no admitidos» no pasarán a la etapa de evaluación de proyectos. Comunicando esta situación al correo electrónico informado en el formulario de postulación, además de realizar una publicación en el sitio web www.cnr.gob.cl.
Bases y modificaciones
- Descargue las Resolución que aprueba las Bases del Fondo
- Descargue las Resolución que Modifica las Bases del Fondo
Descargue aquí la Presentación Fondo Concursable OUA 2020
Preguntas Frecuentes:
Pueden postular. Solo los que quedaron adjudicados tienen restricción de postular por dos años.
Sí, pueden postular. Sin embargo, debe subir nuevamente los antecedentes de su proyecto.
Las bases indican que la Asamblea Extraordinaria que ratifica el Acta de Directorio se debe realizar previo a la celebración del convenio y entrega de recursos, lo que se estima debiera ocurrir entre los meses de agosto y septiembre, dando tiempo para la realización de esa Asamblea. Sin embargo, si a esa fecha la realización de esa actividad continuara siendo un riesgo para los agricultores, las bases se deberían ajustar a ese escenario.
Considerando el contexto que vive nuestro país, es que las bases indican que se puede postular con un Acta de Directorio (punto 2.4 letra e) y que ésta debe ser ratificada por Asamblea Extraordinaria previo a la celebración del convenio y entrega de recursos, lo que se estima debiera realizarse entre los meses de agosto y septiembre, dando tiempo para la realización de esa Asamblea. Sin embargo, si a esa fecha la realización de esa actividad continuara siendo un riesgo para los agricultores, las bases se deberían ajustar a ese escenario.
No, para todos los efectos el Fondo OUA 2020 considera las postulaciones como nuevas, ya que da la posibilidad de mejorar, actualizar o complementar los proyectos presentados en el proceso 2019.
Entendiendo el contexto actual, el acta de directorio debe ser simple no ante notario, posteriormente la asamblea que ratifica debe ser reducida a escritura pública.
Las bases indican que se realizará una preselección de proyectos en donde se considerará, entre otros, un criterio de equidad regional, sin embargo esto no significa que exista un mínimo o un máximo de proyectos por región.
La CNR, en los distintos instrumentos que maneja, tendrá las consideraciones necesarias para facilitar las postulaciones y la ejecución de los proyectos, sin embargo es tambien parte del diseño del proyecto el considerar la situación actual por COVID-19 y se espera que los postulantes tomen los resguardos necesarios para proteger la salud de los participantes y beneficiarios.
En caso que la autoridad sanitaria o para estos efectos la DGA, no recomiende la realización de Asambleas, la CNR tendrá las consideraciones necesarias.
La duración máxima de los proyectos será de 6 meses, se rectificarán las bases para que sean consistentes.
De todas formas se sugiere que esté pendiente de cualquier modificación que se pueda realizar en las bases.
Debido al escenario actual, se han simplificado los requisitos de postulación, sin embargo de forma previa a la firma de convenio -en caso que la OUA resulte seleccionada- el proyecto deberá ser ratificado por Asamblea.
Efectivamente los proyectos que no fueron seleccionados en la postulación 2019, pueden volver a postular al fondo concursable 2020, y al hacerlo deben subir nuevamente todos los antecedentes al sistema de postulación.
El objetivo del Fondo es apoyar a las Organizaciones de Usuarios de Aguas para que fortalezcan su capacidad de gestión o solucionen problemas asociados a escasez hídrica. Para esto, solo pueden participar organizaciones de usuarios de aguas que estén indistintamente registradas en la DGA o inscritas en el CBR. En el caso que usted consulta, el APR no puede participar del concurso, aunque si lo puede hacer la comunidad de aguas en caso de cumplir con lo solicitado en las bases.
Según lo indicado en el punto 2.4.2 letra c) de las bases, se requieren dos cotizaciones por activo o contratación.
El número de usuarios o población beneficiada, puede ser un aproximado, se requiere un número referencial.
Según Bases es factible incluir este tipo de obras ya que corresponde al diagnóstico de la situación de infraestructura de riego, sin embargo se debe explicar y controlar que esto no sea incluido en una proyecto postulado a la Ley 18.450.
De acuerdo con lo indicado en el punto 2.3 de las bases del Fondo, se deben adjuntar las cotizaciones de los bienes y/o servicios que se incluyen en el proyecto.
La postulación puede considerar la compra de más de una motocicleta, lo que debe ser claramente fundamentado.
Una bomba para sacar sedimentos de canales entubados y sifones corresponde activos que aportan la gestión de la organización, por lo tanto es postulable.
Con respecto a la compra de equipo usado, en el punto 2.6.2 de las bases indican que los activos a adquirir deben ser nuevos.
La compra de equipos para medir caudales en canales son postulables al fondo, se debe justificar claramente que el proyecto no sea postulable a la Ley 18.450
La decisión respecto a cuál de las dos cotizaciones presentadas, ya sea por activo o asesoría se elegirá, es de la OUA y al momento de generar el presupuesto debe indicarlo claramente. Las cotizaciones se solicitan a modo referencial.
La CNR, considerando las condiciones actuales y las recomendaciones de la autoridad sanitaria, modificó la bases permitiendo aumentando el plazo de postulación hasta el 10 de junio.
Respecto a su segunda consulta, el objetivo de la pregunta es conocer cuántos agricultores pequeños se benefician del proyecto postulado, en el caso de las Juntas de Vigilancias debieran informar, mediante una estimación razonable y justificable, el porcentaje de pequeños agricultores que se benefician, entendiendo que lo hacen de forma indirecta a través las Comunidades de Aguas o Asociaciones de Canalistas a las que pertenecen
En respuesta a su consulta, le informamos que el 27 de mayo se han publicado en nuestra página web, la modificación de bases del Fondo para Organizaciones 2020. En el punto 2.4.1 Antecedentes Legales se indica: Los antecedentes legales de carácter obligatorio a presentar en la postulación son: a) Formulario de postulación del proyecto, según Anexo N°1 (Formulario de postulación de proyecto). El proyecto debe ser presentado por el representante legal o por quien éste designe a través de un poder simple, la postulación deberá ser ratificada por los comuneros mediante Asamblea Extraordinaria reducida a escritura pública, previo a la celebración del convenio y entrega de recursos. En caso que a la fecha de la firma del convenio, las recomendaciones de la autoridad sanitaria o las instrucciones de la Dirección General de Aguas no permitan la realización de asambleas, el convenio será firmado por el o los representantes de la OUA facultados para ello, quienes cuando la contingencia lo permita, deberán rendir cuenta y someter igualmente a ratificación de la Asamblea Extraordinaria todo lo obrado.
Si la persona individualizada es la misma que postulará este año puede usar las actas, en caso que sea otra persona quien postule, se debe adjuntar un poder simple del presidente o representante legal de la OUA con la autorización respectiva
Registro de preguntas y respuestas sobre la postulación al correo: foua@cnr.gob.cl
El Fondo Concursable para las Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA), tiene como fin es fortalecer la capacidad de gestión de las organizaciones a través del financiamiento de asesorías profesionales o de la adquisición de activos, poniendo especial énfasis en las organizaciones compuestas, mayoritariamente, por pequeños productores.
Todas las OUA legalmente organizadas a lo largo de todo el país:
- Juntas de Vigilancia
- Comunidades de Aguas
- Asociaciones de Canalistas
- Comunidades de Drenaje
Adquisición de bienes y asesorías profesionales, por un monto máximo de $5.000.000.
- Adquisición de activos para la OUA tales como equipos, softwares computacionales o herramientas de tecnologías de información que no sean bonificables por la Ley N° 18.450.
Contratación de asesorías tales como servicios técnicos, administrativos o legales, actualización de sistemas computacionales o sistemas geográficos, levantamiento o diagnóstico de situación actual de infraestructura de riego o asesorías financiero contable.
Los proyectos y sus antecedentes se deben ingresar en la página web del Portal de Fondos del Estado http://portal.fondos.gob.cl.
También se puede postular en forma física ingresando los antecedentes en la oficina de la CNR, ubicada en Alameda Bernardo O’Higgins 1449, Torre 1,4° piso, Santiago o en las oficinas en regiones de la CNR.
Oficina |
Dirección |
Oficina Zonal Norte Grande |
Clodomiro Ponce #578, Arica |
Oficina Zonal Norte Chico |
New York #631, El Romeral, La Serena |
Oficina Regional Valparaíso |
Pudeto #267, Quillota |
Oficina Regional del Maule |
Tres Norte #980, Talca |
Oficina Zonal Biobío-Ñuble |
Avenida Padre Alberto Hurtado #910, Chillán |
Oficina Regional La Araucanía |
Calle General Carrera #607, Temuco |
Oficina Zonal Los Ríos-Los Lagos |
Angamos #520, 2º piso, La Unión |
Antecedentes legales
- Formulario de postulación del proyecto.
- Fotocopia del RUT de la OUA postulante, si la organización no posee RUT, se debe adjuntar Cédula de identidad del representante legal de la organización.
- Cédula de identidad del o los representantes legales de la organización.
- Acta de asamblea ordinaria o extraordinaria autorizada ante notario, donde conste autorización para presentar el proyecto al Fondo.
- En caso de no contar con el Acta de Asamblea, al momento de postular se deberá adjuntar un Acta de Directorio de la organización, con la individualización del proyecto y los poderes de representación, que deberá ratificarse por los comuneros por Asamblea Extraordinaria reducida a escritura pública, previo a la celebración del convenio y entrega de recursos por parte de la CNR.
Antecedentes técnicos
- Ficha del proyecto incluida en el formulario de postulación en el anexo N°1
- Antecedentes adicionales indicados en el punto 2.6.2 de las bases, en el caso que corresponda.
Dos cotizaciones por cada activo o contratación de asesoría solicitados.
La OUA tiene un tiempo máximo de seis (6) meses para ejecutar la totalidad del proyecto, periodo tras el que deberán rendirse los gastos y realizar el cierre del proyecto.