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Fondo Concursable OUA 2020

Avance del Fondo: etapa de revisión y adjudicación

Actividad Inicio Término
Publicación de bases 20 de marzo 27 de mayo
Período consultas 20 de marzo 4 de mayo
Respuesta a consultas 23 de marzo 8 de mayo
Postulación física 27 de abril 20 de mayo
Postulación online (www.fondos.gob.cl) 27 de abril 10 de junio
Revisión y adjudicación Agosto Septiembre
Generación de convenios y traspaso de fondos Septiembre Octubre

 

Revise aquí la Resolución Exenta N°3016 que Adjudica a las OUA ganadoras del Fondo

La Comisión Nacional de Riego felicita a las Organizaciones de Usuarios de Agua que fueron beneficiadas en esta segunda versión del Fondo Concursable. Conscientes de las dificultades que ha impuesto la contingencia sanitaria actual producto del COVID-19, hemos flexibilizados los plazos dispuestos para la firma de los convenios para el inicio de los proyectos. Agradecemos estar atentos a las indicaciones de CNR para materializar la entrega de los recursos.

 

Revise aquí la Resolución CNR N°2556 del 20/08/2020 que declara los proyectos preseleccionados y no admitidos al Fondo Concursable para OUA año 2020

Lo anterior ya que el punto 3.2 de las bases administrativas y técnicas indica que los proyectos que se declaren «no admitidos» no pasarán a la etapa de evaluación de proyectos. Comunicando esta situación al correo electrónico informado en el formulario de postulación, además de realizar una publicación en el sitio web www.cnr.gob.cl.

Además, indicar que acuerdo a lo indicado en el punto 3.3 de las bases administrativas denominado “Reconsideración de antecedentes”, los postulantes cuyos proyectos sean declarados como no admitidos podrán enviar aclaraciones dentro de 05 (cinco) días hábiles después de notificados por correo electrónico, según lo indicado en el punto anterior. No se acepta el envío de nuevos documentos o antecedentes en esta etapa. La CNR revisará la aclaración y determinará la continuación de la evaluación de las propuestas en caso de que corresponda.

Bases y modificaciones

 

Descargue aquí la Presentación Fondo Concursable OUA 2020

Preguntas Frecuentes:

¿Los proyectos del Fondo OUA no seleccionados en el Concurso 2019 puede participar en el Concurso 2020?

Pueden postular. Solo los que quedaron adjudicados tienen restricción de postular por dos años.

En relación al Fondo Concursable OUA 2020, ¿se podrán repostular los proyectos presentados el año pasado y que quedaron en lista de espera?

Sí, pueden postular. Sin embargo, debe subir nuevamente los antecedentes de su proyecto.

Considerando el contexto de pandemia donde la gran mayoría de los comuneros son de avanzada edad, diagnostico que la CNR conoce con claridad, y por lo tanto, no es de su interés el agruparse como para una asamblea extraordinaria. Mi consulta es sobre esto en específico si ¿las bases tomarán en cuenta el contexto nacional y mundial?

Las bases indican que la Asamblea Extraordinaria que ratifica el Acta de Directorio se debe realizar previo a la celebración del convenio y entrega de recursos, lo que se estima debiera ocurrir entre los meses de agosto y septiembre, dando tiempo para la realización de esa Asamblea. Sin embargo, si a esa fecha la realización de esa actividad continuara siendo un riesgo para los agricultores, las bases se deberían ajustar a ese escenario.

El año pasado postulamos al Fondo OUA, pero por no adjuntar un documento no quedamos seleccionados; este año queremos repostular nuestro proyecto con los costos actualizados pero estamos preocupados por el tema de la Asamblea donde se debe indicar la autorización a la postulación, nosotros contamos con la del año pasado, cuyos poderes duran hasta la próxima Asamblea que debía celebrarse en abril pero dada la contingencia y, especialmente, en virtud de la Circular 3/2020 de la DGA, ésta se encuentra suspendida hasta nuevo aviso. En ese sentido, favor orientarnos al respecto.

Considerando el contexto que vive nuestro país, es que las bases indican que se puede postular con un Acta de Directorio (punto 2.4 letra e) y que ésta debe ser ratificada por Asamblea Extraordinaria previo a la celebración del convenio y entrega de recursos, lo que se estima debiera realizarse entre los meses de agosto y septiembre, dando tiempo para la realización de esa Asamblea. Sin embargo, si a esa fecha la realización de esa actividad continuara siendo un riesgo para los agricultores, las bases se deberían ajustar a ese escenario.

¿Los proyectos presentados el año pasado y que quedaron en «lista de espera», tienen alguna ventaja en relación a los proyectos nuevos que serán presentados este año por primera vez?

No, para todos los efectos el Fondo OUA 2020 considera las postulaciones como nuevas, ya que da la posibilidad de mejorar, actualizar o complementar los proyectos presentados en el proceso 2019.

¿El acta de directorio debe ser reducida a escritura pública? (se refiere a la contingencia por COVID-19)

Entendiendo el contexto actual, el acta de directorio debe ser simple no ante notario, posteriormente la asamblea que ratifica debe ser reducida a escritura pública.

¿Hay un máximo de proyectos adjudicables por región? ¿cuántos serían en la región metropolitana?

Las bases indican que se realizará una preselección de proyectos en donde se considerará, entre otros, un criterio de equidad regional, sin embargo esto no significa que exista un mínimo o un máximo de proyectos por región.

En caso que a la fecha de inicio de proyectos las condiciones por COVID-19 no fueran favorables para desarrollar reuniones u otras actividades comprometidas en la asesoría, ¿existirá alguna modificación/extensión en los plazos?; o dado lo mismo ¿este tipo de actividades estará descartada y por el contrario deberán proponerse asesorías/capacitaciones on line? Esto último, sin duda restringiría a las OU participantes, pero es importante conocer cómo se va a manejar la situación en pandemia.

La CNR, en los distintos instrumentos que maneja, tendrá las consideraciones necesarias para facilitar las postulaciones y la ejecución de los proyectos, sin embargo es tambien parte del diseño del proyecto el considerar la situación actual por COVID-19 y se espera que los postulantes tomen los resguardos necesarios para proteger la salud de los participantes y beneficiarios.

Considerando también la situación sanitaria actual, ¿será posible que la asamblea extraordinaria no sea un requisito inclusive previo a la firma del convenio si aún existiera la recomendación de no realizar reuniones, dado el riesgo sanitario?

En caso que la autoridad sanitaria o para estos efectos la DGA, no recomiende la realización de Asambleas, la CNR tendrá las consideraciones necesarias.

¿La duración máxima de ejecución de los proyectos es de 8 ó 6 meses?. Aparecen ambos plazos en las bases. Páginas 5 y 12 respectivamente.

La duración máxima de los proyectos será de 6 meses, se rectificarán las bases para que sean consistentes.

De todas formas se sugiere que esté pendiente de cualquier modificación que se pueda realizar en las bases.

En el caso de una comunidad de aguas constituída pero sin directorio legal, ni rut, si opera de palabra un directorio pero sin establecerlo en asamblea de comuneros, ¿es posible la postulación de esta OUA al fondo?, con el objetivo de activarla y fortalecer precisamente esta falencia organizacional.

Debido al escenario actual, se han simplificado los requisitos de postulación, sin embargo de forma previa a la firma de convenio -en caso que la OUA resulte seleccionada- el proyecto deberá ser ratificado por Asamblea.

Acaba de aparecer una nueva oportunidad de postular a fondos concursables, de la misma forma del año pasado, la vez anterior la Junta de Vigilancia y Canal Pando quedaron en lista de espera.¿Podemos postular nuevamente? ¿la información anterior es válida?

Efectivamente los proyectos que no fueron seleccionados en la postulación 2019, pueden volver a postular al fondo concursable 2020, y al hacerlo deben subir nuevamente todos los antecedentes al sistema de postulación.

¿Un APR (comité de agua potable) puede postular al "Fondo para Organizaciones de usuarios de Aguas de la Comisión Nacional de Riego"?, bajo la figura de comunidades de agua.

El objetivo del Fondo es apoyar a las Organizaciones de Usuarios de Aguas para que fortalezcan su capacidad de gestión o solucionen problemas asociados a escasez hídrica. Para esto, solo pueden participar organizaciones de usuarios de aguas que estén indistintamente registradas en la DGA o inscritas en el CBR. En el caso que usted consulta, el APR no puede participar del concurso, aunque si lo puede hacer la comunidad de aguas en caso de cumplir con lo solicitado en las bases.

¿Cuántas cotizaciones se deben adjuntar en la postulación para los servicios requeridos?

Según lo indicado en el punto 2.4.2 letra c) de las bases, se requieren dos cotizaciones por activo o contratación.

¿Es posible señalar números aproximados de la población beneficiada si no se tiene claridad de los usuarios actuales (razón por la cual se busque una asesoría legal, por ejemplo)?

El número de usuarios o población beneficiada, puede ser un aproximado, se requiere un número referencial.

Según bases lineas de financiamiento 2,6,1 (sistemas geográficos , levantamiento o diagnostico de situación actual de infraestructura de riego) la consulta es puede incluir topografías de canal y posible estudio de obras que no se considere postularse a la ley de riego.

Según Bases es factible incluir este tipo de obras ya que corresponde al diagnóstico de la situación de infraestructura de riego, sin embargo se debe explicar y controlar que esto no sea incluido en una proyecto postulado a la Ley 18.450.

¿La asesoría legal necesita previa cotización?

De acuerdo con lo indicado en el punto 2.3 de las bases del Fondo, se deben adjuntar las cotizaciones de los bienes y/o servicios que se incluyen en el proyecto.

En financiero, por lo extenso que es el canal que involucra 9 localidades y varios ramales y recorrido se pueden adquirir dos motocicletas, porque tenemos tres celadores y por lo extenso porque con una no es una solución real y ademas se dañaría mas pronto.

La postulación puede considerar la compra de más de una motocicleta, lo que debe ser claramente fundamentado.

En el punto 2,6,2 considera equipo de limpieza de canales consulta nosotros consideramos la mantencion de tubería, sifones subterráneo que necesitan bomba para sacar agua con sedimento, es decir estoy considerando como equipo de limpia de canales.

Una bomba para sacar sedimentos de canales entubados y sifones corresponde activos que aportan la gestión de la organización, por lo tanto es postulable.

Para limpiar canales ¿se puede considerar pequeña retro que vale menos de 5 millones, pero que es usada? .... que es mas tecnología y baja el gasto de limpieza de canales. Se puede incluir Equipos o herramientas tecnológicas para medir lts/seg en canal y secciones.

Con respecto a la compra de equipo usado, en el punto 2.6.2 de las bases indican que los activos a adquirir deben ser nuevos.
La compra de equipos para medir caudales en canales son postulables al fondo, se debe justificar claramente que el proyecto no sea postulable a la Ley 18.450

Resulta que según la Resolución Exenta CNR Nº1177 del 20 de marzo de 2020, para la postulación electrónica al fondo concursable para OUA, se indica que dentro de los antecedentes de postulación se deberá acompañar 2 cotizaciones por cada activo o contratación de asesoría. Entonces, mi consulta es: ¿quién tomará la decisión respecto la cotización que será seleccionada de entre las que se presenten, la CNR o la OUA?

La decisión respecto a cuál de las dos cotizaciones presentadas, ya sea por activo o asesoría se elegirá, es de la OUA y al momento de generar el presupuesto debe indicarlo claramente. Las cotizaciones se solicitan a modo referencial.

Nuestra Junta de Vigilancia va a postular un proyecto al fondo concursable cuya postulación electrónica vence el día de hoy y como parte de la declaración jurada, el sistema pide indicar el "Porcentaje de usuarios que corresponden a pequeños productores, definidos como productores Indap o que poseen menos de 40 hectáreas de riego ponderadas definidas en el art. N° de la Ley 18.450 ". Como nuestro proyecto se postula a nombre de una Junta de Vigilancia, cuyos usuarios son personas jurídicas (Asociaciones de Canalistas y otros titulares de derechos de aprovechamiento de aguas) y no agricultores individuales que puedan calificar como pequeños productores, dicha información no aplicaría. En efecto, a pesar de que dentro del área de riego hay muchísimos pequeños productores INDAP, ese dato es aplicable a las Asociaciones de Canalistas, mas no a una Junta de Vigilancia. Sin embargo, el sistema de postulación lo define como "información obligatoria", por lo que requiero saber cómo proceder para ingresar el proyecto a concurso.

La CNR, considerando las condiciones actuales y las recomendaciones de la autoridad sanitaria, modificó la bases permitiendo aumentando el plazo de postulación hasta el 10 de junio.


Respecto a su segunda consulta, el objetivo de la pregunta es conocer cuántos agricultores pequeños se benefician del proyecto postulado, en el caso de las Juntas de Vigilancias debieran informar, mediante una estimación razonable y justificable, el porcentaje de pequeños agricultores que se benefician, entendiendo que lo hacen de forma indirecta a través las Comunidades de Aguas o Asociaciones de Canalistas a las que pertenecen

Quisiera realizar una consulta sobre los antecedentes legales de las bases del Fondo Concursable nacional para organizaciones de usuarios de aguas año 2020: - Acta de Asamblea ordinaria o extraordinaria es obligatoria, siendo que estamos con pandemia y no se pueden realizar junta de personas, siendo que el directorio y en especial el presidente en la última asamblea ordinaria los accionistas le dan al presidente las más amplias facultades para actuar en nombre de esta Asociación y postular proyectos. Y con la sesión de Directorio debería estar bien ya que tienen facultades para decidir en nombre de la asamblea a la firma del convenio en caso de resultar con esta bonificación.

En respuesta a su consulta, le informamos que el 27 de mayo se han publicado en nuestra página web, la modificación de bases del Fondo para Organizaciones 2020. En el punto 2.4.1 Antecedentes Legales se indica: Los antecedentes legales de carácter obligatorio a presentar en la postulación son: a) Formulario de postulación del proyecto, según Anexo N°1 (Formulario de postulación de proyecto). El proyecto debe ser presentado por el representante legal o por quien éste designe a través de un poder simple, la postulación deberá ser ratificada por los comuneros mediante Asamblea Extraordinaria reducida a escritura pública, previo a la celebración del convenio y entrega de recursos. En caso que a la fecha de la firma del convenio, las recomendaciones de la autoridad sanitaria o las instrucciones de la Dirección General de Aguas no permitan la realización de asambleas, el convenio será firmado por el o los representantes de la OUA facultados para ello, quienes cuando la contingencia lo permita, deberán rendir cuenta y someter igualmente a ratificación de la Asamblea Extraordinaria todo lo obrado.

Para el Concurso de FOUA ¿se podrán presentar las Actas de Asambleas Extrarordinarias del año 2019 donde consta la autorización para presentar el proyecto al Fondo, con la individualización del proyecto y el poder especial de representación para ello?

Si la persona individualizada es la misma que postulará este año puede usar las actas, en caso que sea otra persona quien postule, se debe adjuntar un poder simple del presidente o representante legal de la OUA con la autorización respectiva

Registro de preguntas y respuestas sobre la postulación al correo: foua@cnr.gob.cl

¿Qué es el Fondo Concursable para las Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA)?

El Fondo Concursable para las Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA), tiene como fin es fortalecer la capacidad de gestión de las organizaciones a través del financiamiento de asesorías profesionales o de la adquisición de activos, poniendo especial énfasis en las organizaciones compuestas, mayoritariamente, por pequeños productores.

¿A quiénes está dirigido?

Todas las OUA legalmente organizadas a lo largo de todo el país:

  • Juntas de Vigilancia
  • Comunidades de Aguas
  • Asociaciones de Canalistas
  • Comunidades de Drenaje
¿Qué se financia?

Adquisición de bienes y asesorías profesionales, por un monto máximo de $5.000.000.

 

  • Adquisición de activos para la OUA tales como equipos, softwares computacionales o herramientas de tecnologías de información que no sean bonificables por la Ley N° 18.450.

 

Contratación de asesorías tales como servicios técnicos, administrativos o legales, actualización de sistemas computacionales o sistemas geográficos, levantamiento o diagnóstico de situación actual de infraestructura de riego o asesorías financiero contable.

¿Cómo postulo un proyecto?

Los proyectos y sus antecedentes se deben ingresar en la página web del Portal de Fondos del Estado http://portal.fondos.gob.cl

 

También se puede postular en forma física ingresando los antecedentes en la oficina de la CNR, ubicada en Alameda Bernardo O’Higgins 1449, Torre 1,4° piso, Santiago o en las oficinas en regiones de la CNR.

Oficina

Dirección

Oficina Zonal Norte Grande

Clodomiro Ponce #578, Arica

Oficina Zonal Norte Chico

New York #631, El Romeral, La Serena

Oficina Regional Valparaíso

Pudeto #267, Quillota

Oficina Regional del Maule

Tres Norte #980, Talca

Oficina Zonal Biobío-Ñuble

Avenida Padre Alberto Hurtado #910, Chillán

Oficina Regional La Araucanía

Calle General Carrera #607, Temuco

Oficina  Zonal Los Ríos-Los Lagos

Angamos #520, 2º piso, La Unión

¿Qué antecedentes debo presentar?

Antecedentes legales

  • Formulario de postulación del proyecto.
  • Fotocopia del RUT de la OUA postulante, si la organización no posee RUT, se debe adjuntar Cédula de identidad del representante legal de la organización.
  • Cédula de identidad del o los representantes legales de la organización.
  • Acta de asamblea ordinaria o extraordinaria autorizada ante notario, donde conste autorización para presentar el proyecto al Fondo.
  • En caso de no contar con el Acta de Asamblea, al momento de postular se deberá adjuntar un Acta de Directorio de la organización, con la individualización del proyecto y los poderes de representación, que deberá ratificarse por los comuneros por Asamblea Extraordinaria reducida a escritura pública, previo a la celebración del convenio y entrega de recursos por parte de la CNR.

Antecedentes técnicos

  • Ficha del proyecto incluida en el formulario de postulación en el anexo N°1
  • Antecedentes adicionales indicados en el punto 2.6.2 de las bases, en el caso que corresponda.

Dos cotizaciones por cada activo o contratación de asesoría solicitados.

¿Cuánto duran los proyectos?

La OUA tiene un tiempo máximo de seis (6) meses para ejecutar la totalidad del proyecto, periodo tras el que deberán rendirse los gastos y realizar el cierre del proyecto.