Atención agricultores y OUA: Diario Oficial publicó nuevo reglamento de generación distribuida para autoconsumo

Atención agricultores y OUA: Diario Oficial publicó nuevo reglamento de generación distribuida para autoconsumo

La iniciativa, que introduce mejoras al marco vigente, incorporando importantes cambios al sector energético, entra en vigencia el 6 de noviembre.

Santiago, jueves 1 de octubre de 2020.- El pasado 24 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el reglamento de generación distribuida que establece las reglas para el desarrollo de proyectos de energías renovables a pequeña escala (bajo los 300 kW) en el país. Esto trae novedades que pueden beneficiar directamente a proyectos de los agricultores y las organizaciones de usuarios de Agua (OUA).

Hoy la generación distribuida, también conocida como generación ciudadana, es un aporte importante para impulsar las energías renovables y el desarrollo sustentable del país, donde el mundo agrícola no es la excepción.  Actualmente, el sector aporta con una capacidad de 1,9 MW en proyectos de riego construidos con energías renovables de tecnologías hidroeléctrica y fotovoltaicas, los cuales han sido presentados a los concursos de la Ley Nº18.450 durante los últimos años. 

Lo anterior implica contar con una agricultura más competitiva, que además permite hacer frente a los efectos del cambio climático, como la escasez hídrica.

“Entre las novedades, el reglamento permite inyectar energía con proyectos ERNC de propiedad conjunta, esto es una opción interesante para las OUA. Es decir, los usuarios podrán coordinarse para instalar un único sistema de generación (por ejemplo, una hidroeléctrica en su canal de riego) y aprovechar los excedentes para descontarlos de las boletas de todos los usuarios coordinados. Adicionalmente, se habilita el procedimiento para el pago de excedentes que generan estos proyectos”, destaca Bastián Celis, profesional del convenio CNR-Ministerio de Energía.

Cabe recordar:

Los clientes regulados (sujetos a fijación de precios regulados), que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables o de cogeneración eficiente, de manera individual o colectiva, pueden hacer uso de su derecho a inyectar los excedentes de energía a la red de distribución a través de los respectivos empalmes, cuya capacidad instalada no supere los 300 kW y cumplan los demás requisitos establecidos en la Ley y su reglamento.

Más información en:

https://www.cnr.gob.cl/temas-transversales/energias-renovables-en-riego/generacion-distribuida/

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