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Potestades, Competencias, Responsabilidades, Funciones , y Atribuciones

Ley Organica del Servicio que esta contenido en el DFL 7 de 24 de agosto de 1983, que fija el texto refundido del DL 1.172 de 1975 que creo la Comision Nacional de Riego.

Última actualización: 20/12/2010

Potestades, Competencias, Responsabilidades, Funciones, Atribuciones, y/o Tareas Fuente Legal Enlace
Planificar, estudiar y elaborar proyectos integrales de riego
Art. 3 letra a) DFL 7/1983
 

Evaluar los proyectos de riego que elabore o se le presenten.

Art.3 letra b) DFL 7/1983
 

Celebrar convenios con particulares o con empresas nacionales o extranjeras, sobre estudios o proyectos integrales de riego.

Art.3 letra c) DFL 7/1983
 
Supervigilar, coordinar y complementar la accion de los diversos organismos publicos y privados que intervienen en la construccion, destinacion y explotacion de obras de riego.
Art.3 letra d) DFL 7/1983
 

Proporcionar a los organismos que corresponda los antecedentes para la asignacion de los recursos nacionales o internacionales, necesarios para la consecucion de sus fines y gestionar su obtencion.

Art.3 letra e) DFL 7/1983
 

Representar al Estado en la obtencion de creditos externos, de acuerdo con las normas legales vigentes, para la obtencion del objeto que senala el DFL. 7/1983

Art.3 letra f) DFL 7/1983
 

Adoptar los acuerdos necesarios para la obtencion del objeto que senala el DFL 7/1983

DFL 7/1983

Implementar por intermedio del Secretario Ejecutivo o de los servicios dependientes o que se relacionen con el Supremo Gobierno a traves de los Ministerios de Agricultura, Economia, Fomento y Reconstruccion, Obras Publicas y de Planificacion y Cooperacion, u otro, si fuere del caso, las funciones que estime convenientes.

Art.3 letra h) DFL 7/1983
 

Evaluar y aprobar previamente las obras de riego que se ejecuten con fondos fiscales.

Art. 5 DFL 7/1983
 

Fiscalizar la inversion de los recursos que el presupuesto Nacional contemple para riego y de los creditos otorgados con ese objeto, sean ellos nacionales o extranjeros, sin perjuicio de las facultades que a este respecto correspondan a la Contraloria General de la Republica.

Art. 6 DFL 7/1983
 
Determinar el valor de las obras vendidas a los usuarios y fijar sus condiciones, forma y plazos. Informar al Presidente de la Republica sobre el nivel de subsidios a otorgar en cada caso en particular.
Art. 7 del DFL 7/1983
 
Acordar que el Ministerio de Obras Publicas venda o traspase a titulo gratuito a sus beneficiarios las obras de riego construidas por el Fisco, aun cuando ellas no se encuentren concluidas.
Art.4 transitorio, inciso primero  DFL 7/1983
 

Acordar el traspaso a sus usuarios de la administracion de las obras ya construidas por el Estado, cuyo dominio este conserve.

Art.4 transitorio inciso segundo DFL 7/83
 

Gestionar la aplicacion de la ley NÂș 18.450 de fomento a la inversion privada en obras de riego y drenaje.

 


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