01_Mapa del SitioAccesos discapacitadosTrabaje con NosotrosContacto01_Inicio
Quiénes SomosDivisión de Estudios y DesarrolloDivisión JurídicaFomento al RiegoSistema Integral de Información y Atención Ciudadana
Preguntas Frecuentes
¿Qué significa y cómo hacer el Registro de Receptores de Fondos Públicos en portal de Hacienda?
¿Qué sucede después de la fiscalización de un expediente en CNR?
¿Qué significa acreditar la inversión?
¿Cuánto demora la revisión de un expediente?
¿Si el expediente no ha llegado a la CNR, ¿dónde puedo preguntar?
Se me ha informado que debo rebajar el bono, ¿qué significa esto?
Se me ha extraviado el Certificado de Bonificación, ¿qué debo hacer?

¿Qué significa y cómo hacer el Registro de Receptores de Fondos Públicos en portal de Hacienda?
Debido a la puesta en marcha de la aplicación de la Ley Nº 19.862, que ordena registrarse a toda persona jurídica receptora de fondos públicos en el Ministerio de Hacienda, desde febrero de 2009, la CNR ha implementando esta medida, solicitando a todos los beneficiarios que están tramitando su orden de pago, que realicen este registro (reteniendo el pago si no se realiza).

Esta Ley entró en vigencia el año 2004 y no se había implementado en materia de la Ley de Riego, pero el año 2008 se recibió la orden de habilitar este registro para todos los beneficiarios que son personas jurídicas y a quienes se les ordena el pago de la bonificación por concepto de la Ley Nº 18.450, de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.

Esta inscripción se realiza en la página web www.registros19862.cl y tiene que ser realizada por una persona de la empresa, quien deberá crear un usuario con su rut y una clave en ese portal. Posteriormente, se ingresa con ese rut y clave y se despliega un menú por el lado izquierdo. En la opción "instituciones", se elige "inscribir institución privada" con los datos de la empresa que se solicitan. Cualquier duda, se puede llamar directamente al Ministerio de Hacienda, tel. 4732000 y solicitar ayuda para "el registro 19862".

Una vez realizada la inscripción, la CNR hace la Resolución Definitiva y orden de pago y posteriormente le hace una “transferencia”, es decir, se registra el pago realizado al beneficiario en dicho portal, para que Hacienda tenga conocimiento, enviándose un reporte de este registro al Secretario Ejecutivo de la CNR y al beneficiario o a quien figure como representante.

Asimismo, la Tesorería General de la República, bajo la misma Ley, solicitará a los beneficiarios, la inscripción en su portal, www.tesoreria.cl, menú "devoluciones y beneficios" y "registro personas jurídicas", previo a la cancelación material del bono.
¿Qué sucede después de la fiscalización de un expediente en CNR?
Cuando un fiscalizador ha terminado su revisión del expediente, emite un Informe que puede ser:

a) Aprobado, esto es, emitirá la Resolución Definitiva del proyecto, en conjunto con el Oficio que autoriza el pago de la bonificación a la la Tesorería General de la República. Este documento se despacha por Oficina de Partes normalmente al día siguiente de emitido el Informe.

b) Observado, lo que significa que se formularon observaciones de la revisión, las cuales le llegarán, mediante Oficio, al beneficiario y al consultor. La respuesta a estas observaciones se deben dirigir a: Unidad de Fiscalización y Control de Inversiones, Comisión Nacional de Riego, Alameda Nº 1449, 4º piso, Santiago.

Nota: Es importante que, si el consultor no está vinculado al proceso de acreditación de un proyecto, el beneficiario establezca comunicación con la Unidad de Fiscalización, de manera de obtener sus datos para consultas o envío de documentos oficiales.
¿Qué significa acreditar la inversión?
Significa presentar toda la documentación tributaria (facturas o boletas de honorarios), que respalda la compra o adquisición de elementos y/o servicios utilizados en la construcción o reparación e instalación del proyecto por cada ítem, tal como aparece el presupuesto presentado a Concurso. Estos documentos deben ser presentados en su "original cliente" más 1 copia de cada uno, en la visita de inspección de obras terminadas o en la Dirección Regional de Obras Hidráulicas correspondiente, Servicio que a través de un funcionario competente, certificará la calidad de original, estampando un timbre en cada copia, la cual será enviada posteriormente a la CNR para su fiscalización.
¿Cuánto demora la revisión de un expediente?
Actualmente, la CNR ha establecido un periodo de 15 días hábiles aproximados para la revisión de un expediente, contados desde la fecha de asignación al revisor hasta que éste emite su Informe.
¿Si el expediente no ha llegado a la CNR, ¿dónde puedo preguntar?
Luego que el beneficiario comunica el término de las obras a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas (DOH), ese Servicio debe visitar el predio para levantar el Acta de Recepción Técnica. En esa visita, el beneficiario debe entregar los originales y las copias de todos los documentos tributarios que acreditan la inversión, de manera que el funcionario estampe en las copias el timbre "copia fiel del original". Luego de este proceso, la DOH enviará a la CNR toda la documentación para su fiscalización correspondiente.
Se me ha informado que debo rebajar el bono, ¿qué significa esto?
Si un beneficiario no ha podido acreditar la totalidad de los ítemes incluidos en el presupuesto aprobado, o bien, si existe sobredimensionamiento del proyecto, debe rebajarse el costo del mismo, lo que redunda en la rebaja también de la bonificación otorgada. Para ello, se levanta una Resolución de rebaja. Una vez numerada y timbrada ésta por Oficina de Partes, se emite un nuevo Certificado de Bonificación, con los montos nuevos. Esto mismo sucede con algunos concursos de los años 2003, 2004 y 2005, que no implementaron el costo por Asesoría de Inspección Técnica de Obras (A.I.T.O.) en la ejecución del proyecto y, por ende, este costo debe rebajarse.

Para que todo esto se realice, el beneficiario debe devolver el Certificado de Bonificación original a la CNR. En el caso de los Certificados que se encuentran endosados a una institución financiera u otros organismos, el beneficiario debe comunicar este endoso, de manera que la CNR solicite formalmente la devolución del Certificado, comprometiéndose a dar orden de pago de la bonificación al endosatario.

Los Certificados de Bonificación rebajados, se despachan formalmente al Sr. Director Regional de Obras Hidráulicas.
Se me ha extraviado el Certificado de Bonificación, ¿qué debo hacer?
Se debe publicar un aviso que comunique la pérdida del Certificado, con todos sus datos, en un diario de circulación nacional, durante 3 días seguidos. Luego de 10 días de publicado el último aviso, se envía al Sr. Secretario Ejecutivo de la CNR, una carta comunicando el extravío del bono, acompañando las 3 publicaciones. La CNR levantará una Resolución que anula el Certificado extraviado y que ordena extender otro de reemplazo, el cual será despachado formalmente al Sr. Director Regional de Obras Hidráulicas.