01_Mapa del SitioAccesos discapacitadosTrabaje con NosotrosContacto01_Inicio
Quiénes SomosDivisión de Estudios y DesarrolloDivisión JurídicaFomento al RiegoSistema Integral de Información y Atención Ciudadana
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la CNR y cuáles son sus funciones?
¿En qué consiste la Ley de Fomento al riego y drenaje?
¿Cuáles son los requisitos para postular a un subsidio de riego y drenaje?
¿Quiénes pueden participar de los beneficios de la Ley de Fomento?
¿Es posible postular a la Ley Nº 18.450, sin tener Derechos de Aguas Subterráneas inscritas?
¿Qué es una Comunidad de aguas no organizada?
¿Qué se define como obras de riego?
¿Qué requisitos y dónde debo realizar los trámites para ser consultor de la Ley de Riego?
¿Cuáles son los factores de puntaje tomados en cuenta en un proyecto a la Ley 18.450?
Cómo puedo ser parte del listado de Consultores de la CNR?
¿Se puede iniciar una obra antes de obtener el Certificado de Bonificación al Riego y al Drenaje?
¿Cuál es el plazo para realizar las obras de un proyecto beneficiado?¿Se puede solicitar prórroga?
Si un proyecto es declarado en abandono, ¿Es posible reconsiderar esta medida?
¿Qué se debe hacer cuando la Tesorería pide la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas?
¿Cuáles son los requisitos para cobrar un Certificado de Bonificación de la Ley 18.450?
En el caso de muerte del beneficiario de la Ley 18.450, ¿Qué trámite deben hacer los herederos?
En caso de extravío del Certificado de la Bonificación, ¿Cómo se puede cobrar dicho bono?
¿Qué trámites se debe realizar antes de construir un pozo para riego?
¿Cuál es el formato y medidas del letrero para proyectos de riego?
¿Cómo se presenta una solicitud de derecho de aguas?
¿Qué es el SIIR?
¿Qué tipo de información posee el e-SIIR?
¿Cuál es el formato de información que maneja el e-SIIR?
¿Cuáles son las fuentes de información del SIIR?
¿A qué otras formas de traspaso de información del SIIR se puede acceder?
¿Quiénes se pueden registrar como usuarios del e-SIIR?
¿Qué establece el art.122 del Cód.de Aguas en la aplicación de la Ley de Fomento al Riego y drenaje?
¿La CNR ofrece prácticas profesionales en todas sus áreas de trabajo?

¿Qué es la CNR y cuáles son sus funciones?
La Comisión Nacional de Riego es un organismo público, creado en septiembre de 1975, con el objeto de asegurar el incremento y mejoramiento de la superficie regada del país. A partir de 1985, se incorporó a sus funciones la administración de la Ley 18.450 que fomenta las obras privadas de construcción y reparación de obras de riego y drenaje, y promueve el desarrollo agrícola de los productores de las áreas beneficiadas.

Sus principales objetivos de gestión son:

- Contribuir a la formulación de la política nacional de riego y drenaje.

- Mejorar la eficiencia del riego a través de proyectos de desarrollo y transformación productiva.

- Focalizar los esfuerzos hacia el desarrollo de regiones extremas del país y grupos de productores en situación vulnerable.

- Fomentar la inversión privada en obras de riego, mediante la optimización de inversiones y asignación de subsidios en riego y drenaje.

Evaluar la factibilidad técnica y económica de inversiones en obras rentables de riego de las cuencas hidrográficas del país.
¿En qué consiste la Ley de Fomento al riego y drenaje?
La Ley Nº 18.450 también denominada Ley de Fomento al Riego y Drenaje consiste en una bonificación dada por el Estado para incentivar la construcción y reparación privada de obras de riego y drenaje.

Esta ley es administrada por la Comisión Nacional de Riego y opera desde el 30 de octubre de 1985. Cuenta con varias ampliaciones en su vigencia, siendo la última hasta el 1º de enero del 2010.

Los principales objetivos que busca la Ley de riego son:

Incrementar la superficie regada del país.
Mejorar el abastecimiento de agua en áreas regadas en forma deficitaria.
Incentivar el uso eficiente del agua de riego con aplicación de nuevas tecnologías.
Se postula a través de proyectos de riego o drenaje presentados a los distintos concursos que llama la Comisión Nacional de Riego.

El monto máximo por solicitante es de U.F. 12.000 por concurso en el caso de solicitantes naturales o personas jurídicas y de U.F. 24.000 en el caso de Organizaciones de Usuarios definidas en el Código de Aguas.

El monto máximo de la bonificación que se puede solicitar es de un 75% del costo del proyecto. Sin embargo el aporte del agricultor es una de las variables concursales.

Este bono se pagará una vez que el proyecto hubiera sido seleccionado, las obras construidas e inspeccionadas y verificada la acreditación de inversiones de éstas.
¿Cuáles son los requisitos para postular a un subsidio de riego y drenaje?
Existen varios concursos durante el año que permiten a los agricultores optar a los beneficios que ofrece la Ley de Riego 18.450. Los postulantes deben demostrar ser poseedores, usufructuarios o meros tenedores de un predio agrícola y poseer derechos de aguas inscritos, contando además, con el asesoramiento de un consultor inscrito en la Dirección General de Obras Públicas para la elaboración y ejecución del proyecto, en la(s) categoría(s) que indiquen las Bases Concursales.

(Véase el artículo 2º y siguiente de la Ley 18.450 y su Reglamento)

Ver cartilla "Pasos para concursar con éxito ".
¿Quiénes pueden participar de los beneficios de la Ley de Fomento?
(Art. 2º Ley 18.450).- Podrán acogerse a la bonificación que establece esta ley, individualmente o en forma colectiva, las personas naturales o jurídicas propietarias, usufructuarias, poseedoras inscritas o meras tenedoras en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas, por las obras e inversiones que ejecuten en beneficio directo de los respectivos predios.
Podrán postular también a los beneficios de esta ley, los arrendatarios de predios agrícolas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura pública inscrita en el Convsrvador de Bienes Raíces correspondiente, que cuenten con la autorización previa y por escrito del propietarios y cuyo plazo de duración no sea inferior a cinco años, contado desde la fecha de apertura del concurso al que postulen.  Del mismo modo y bajo las mismas condiciones, podrán postular quienes hayan celebrado un contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing, cursados por instituciones bancarias, compañía de seguros u otras, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o a la de Valores y Seguros.  El propietario del predio bonificado será responsable frente a la Comisión de la obligación que le impone el artículo 14.
Asimismo, podrán acogerse las organizaciones de usuarios previstas en el Código de Aguas, incluidas las que han iniciado su proceso de constitución, reduciendo a escritura pública el acta en que se designe representante común , por las obras e inversiones que ejecuten en los sistemas de riego o de drenaje sometidos a su jurisdicción.  Las comunidades no organizadas, beneficiarias de una obra común bonificada, deberán constituirse como organizaciones de usuarios conforme a la ley.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, las entidades en que el Estado tenga aportes o participación, salvo en el caso de que formen parte de una organización de usuarios o de una comunidad no organizada.-
¿Es posible postular a la Ley Nº 18.450, sin tener Derechos de Aguas Subterráneas inscritas?
Sí, se puede. Sin embargo se debe cumplir con las exigencias dadas en las Bases Administrativas específicas de cada concurso al cual se postula.

En general tratándose de proyectos de captaciones de aguas subterráneas nuevas o proyectadas y, excepcionalmente, preexistentes que no posean sus derechos inscritos, al momento de ingresar el proyecto al concurso, se exigirá copia de la solicitud del derecho de aprovechamiento y de las publicaciones correspondientes y certificación por parte de la DGA que no se presentaron oposiciones. . Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre (las exigencias anteriores deben ser chequeadas en las bases administrativas específicas del concurso que desea postular).
¿Qué es una Comunidad de aguas no organizada?
Es aquella que no ha formalizado su existencia de acuerdo a las normas del Código de Aguas y está integrada por quienes tienen derechos de aprovechamiento en aguas de un mismo canal, embalse o pozo o por quienes se encuentren en condiciones de obtener el reconocimiento de esos derechos y usan o esperan usar las aguas de las fuentes indicadas con la construcción de las obras de riego consideradas en el proyecto que postula a la bonificación y aquellas comunidades usuarias de obras de riego en explotación provisoria por el Estado, de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.123, de 1981.
¿Qué se define como obras de riego?
"Obras de riego son las obras necesarias para la captación, derivación, conducción, acumulación regulación, distribución y evacuación de aguas, como asimismo, las obras de puesta en riego y las destinadas a mejorar la eficiencia del mismo."

- (Véase art. 1 letra d del reglamento).
¿Qué requisitos y dónde debo realizar los trámites para ser consultor de la Ley de Riego?
Los consultores que presenten proyectos a la ley 18.450 deben estar inscritos en el Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas en el Ministerio de Obras Públicas en la categoría indicada en las bases concursales, exigiéndose como requisito mínimo, estar inscrito en la especialidad 3.4 "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" en cualquier categoría.

Para mayor información sobre los requisitos del registro de consultores, diríjase al Departamento de Registro de Contratistas y Consultores del MOP. Horario de atención a público en la Ventanilla Única de Información del Departamento de Registro de Contratistas y Consultores del Ministerio de Obras Públicas; Morandé 59, piso 3; lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 16:30 horas, viernes de 9:00 a 14:00 hrs.; E-mail: registro@moptt.gov.cl ; Fono: 4493985-4493984.

Una vez inscrito en el MOP, debe ingresar a la página www.ley18450.cl y pinchar la frase "Formulario Inscripción de Consultores", ingresar los datos solicitados y seleccionar enviar. Luego recibirá un e-mail de la CNR con su nombre de usuario y clave de acceso al Sistema Electrónico para presentar proyectos a la Ley 18.450.
¿Cuáles son los factores de puntaje tomados en cuenta en un proyecto a la Ley 18.450?
La selección de los proyectos que postulan se realiza determinando para cada proyecto un puntaje que definirá el orden de prioridad. Éste toma en cuenta la ponderación de los siguientes factores:

a) Porcentaje del costo de ejecución del proyecto que será de cargo del interesado.

b) Superficie de nuevo riego que incorpora el proyecto o su equivalente cuando éste consulte mejoramiento de la seguridad de riego.

c) Superficie de suelos improductivos por su mal drenaje que incorpora el proyecto a un uso agrícola sin restricciones de drenaje, o su equivalente cuando sólo se trate de un mejoramiento de la capacidad de uso de ellos.

d) Costo total de ejecución del proyecto por hectárea beneficiada.

e) Incremento de la potencialidad de los suelos que se regarán o drenarán, según la comuna en que se encuentren ubicados.

(Los factores y variables de puntaje para seleccionar los proyectos se definen en los artículos 4º y 5º de la Ley 18.450).
Cómo puedo ser parte del listado de Consultores de la CNR?
Baje más abajo descripción gráfica.
Vea aquí orientación gráfica
(pdf, 109 kb)
¿Se puede iniciar una obra antes de obtener el Certificado de Bonificación al Riego y al Drenaje?
La Ley Nº 18.450, sólo considera la posibilidad de inicio anticipado para los Proyectos de riego.

Los Proyectos de drenaje no pueden acogerse al Artículo 4º, inciso 2º de la Ley.

Los potenciales beneficiarios podrán iniciar en forma anticipada la construcción de las obras de un proyecto de riego, asumiendo a todo evento los riesgos consiguientes, acogiéndose a lo prescrito en el inciso 2º del Art. 4º de la Ley. Para ello, deberán informar a la DOH la fecha de inicio de obras, a lo menos con 15 días de anticipación y solicitar certificado de obra nueva.

Esta solicitud deberá adjuntar el diseño técnico del proyecto y, además, incluir un cronograma de ejecución de las obras.

Quienes postulen Proyectos acogidos al Artículo 4º inciso 2º de la Ley, contarán con un total de 365 días para ingresar su Proyecto Completo a revisión en cualquiera Ventanilla del sistema concursal, en la oficina de la DOH que le corresponda, plazo que es considerado a partir de la fecha del inicio anticipado de obras, indicado como tal en el Certificado de Obra Nueva.

Si un Proyecto acogido al Art. 4º, es rechazado en su ingreso al proceso de calificación o en su revisión resulta "no calificado", podrá ser reingresado corregido en una nueva Ventanilla, sólo si este reingreso se verifica dentro del plazo de 365 días, contados desde la fecha de su inicio de obra, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 4º de la Ley.

Un proyecto que se encuentre en proceso de revisión (y no esté concursando), podrá acogerse al inicio anticipado indicado en el artículo 4º, mediante solicitud ingresada en la DOH, indicando que se encuentra en revisión. Copia de la solicitud recepcionada por la DOH, deberá ser enviada al revisor

Aquel Proyecto acogido al Art. 4º de la Ley que haya obtenido su Certificado de Calificación, deberá presentarse al primer Concurso que le corresponda, llamado con posterioridad a la fecha de emisión de su Certificado de Calificación, indicando claramente en su carta postulación que su Proyecto se encuentra acogido al Art. 4º.

Un Proyecto que cuente con su Certificado de Calificación, podrá solicitar en fecha posterior a su certificado y antes de presentarse a un concurso, acogerse al Art. 4º de la Ley, manifestando en su solicitud que su Proyecto será presentado al primer Concurso que se llame y le corresponda, según el calendario anual de concursos vigente.

Un Proyecto acogido al Art. 4º que concursando sea No Seleccionado, podrá repostular, o sea, presentarse en Concursos posteriores manteniendo su calidad de Proyecto acogido al Art. 4º.

Los Proyectos que consulten obras que, de acuerdo con los Artículos 151, 152, 171 Inc 2º y 294 del Código de Aguas, requieran de la aprobación de la Dirección General de Aguas (DGA), no podrán acogerse al Art. 4º, si el Proyecto no cuenta con la competente Resolución de Aprobación de la DGA y otras autorizaciones sectoriales (CONAF, CONAMA).
¿Cuál es el plazo para realizar las obras de un proyecto beneficiado?¿Se puede solicitar prórroga?
Los adjudicatarios de la bonificación tienen 365 días contados desde la fecha de la emisión del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje para la ejecución de las obras.

Por razones debidamente calificadas, la Comisión podrá autorizar la prórroga de los plazos de inicio y de término, hasta dos prórrogas para un mismo proyecto, las que no podrán exceder en conjunto de 365 días corridos.

El beneficiario de este subsidio debe comunicar a la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región correspondiente, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la emisión del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, la fecha de inicio de la ejecución física de las obras.

Finalmente, el beneficiario debe comunicar el término de las obras, a más tardar el último día del plazo de ejecución o de su prórroga.
Si un proyecto es declarado en abandono, ¿Es posible reconsiderar esta medida?
Tal como lo establece el inciso final del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 18.450, los beneficiarios pueden interponer el recurso de reconsideración de las resoluciones que declaren el abandono del proyecto.

El recurso se presenta en la Comisión Nacional de Riego dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la respectiva resolución.

La Comisión Nacional de Riego analiza el proyecto y resuelve el recurso de reconsideración dentro de los 15 días hábiles contados desde su presentación, aceptándolo rechazándolo por motivos fundados.
¿Qué se debe hacer cuando la Tesorería pide la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas?
Debe inscribirse como persona jurídica receptora de fondos públicos en el Registro de Personas Jurídicas de la Tesorería, en www.tesoreria.cl , solicitando la clave directamente en la Oficina de Informaciones con documentos que acrediten su representación legal, o solicitar copia de Declaración Jurada en la Sección Egresos de la Tesorería General de la República (ventanilla 13 ? 14).

Esta Declaración jurada debe ser presentada con la firma ante notario, más las escrituras de la sociedad con vigencias al presente año, de la empresa y de los representantes legales, mas copia simple del balance de la empresa, y si tramita un tercero, debe dejar poder notarial (con un máximo de 6 meses) que lo acredite ante la Tesorería más cercana al domicilio de la sociedad. Todos estos documentos quedarán de respaldo en el pago emitido por la Sección Egresos. Además, deberá presentar Rut original de la Sociedad, el cual previa verificación de los datos, será devuelto al interesado en el momento. En el caso que el certificado de pago sea endosado a un tercero, el cheque se remitirá a la dirección del beneficiario. La Declaración Jurada debe ser llenada completamente, sin omitir ningún dato e indicar el correo electrónico de la sociedad.

Para mayores consultas: Sección Egresos de la Tesorería General de la República. Fonos 6930500 anexo 121 o 6930500 anexo 118.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar un Certificado de Bonificación de la Ley 18.450?
Al terminar sus obras de riego y drenaje, los productores beneficiados con la bonificación en el marco de la Ley 18.450 deben haber cumplido con todas las exigencias y entregar los documentos que acreditan las inversiones correspondientes al proyecto y las vigencias del dominio del predio y del uso legal del agua. El cumplimiento incorrecto de estos requisitos puede impedir el pago de la bonificación.

Ver cartilla "Lo que no debe fallar".
En el caso de muerte del beneficiario de la Ley 18.450, ¿Qué trámite deben hacer los herederos?
Para poder cobrar el certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, los herederos deberán tramitar la posesión efectiva de los bienes del fallecido, incorporando en el inventario de bienes el Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje.

Una vez tramitada la posesión efectiva se debe efectuar, en el Conservador de Bienes correspondiente, la inscripción a nombre de la Sucesión o del adjudicatario, en el Registro de Propiedad, el predio, y en el Registro de Propiedad de Aguas, los derechos de aprovechamiento de aguas.

La Sucesión debe enviar una carta al Secretario Ejecutivo de la CNR, solicitando el cambio del Certificado de Bonificación a nombre de la Sucesión o del adjudicatario, acompañando los siguientes documentos:

a) Copias de inscripción de dominio del predio y de los derechos de aguas que se utilizaron en el proyecto que obtuvo dicha bonificación,

b) Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje.

c) En caso que los herederos hubieren nombrado a un representante, copia del poder de representación.

d) Declaración jurada de todos los herederos o del adjudicatario, comprometiéndose a mantener los bienes adquiridos con la bonificación por 10 años desde la recepción definitiva de la obra, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley.

La Comisión Nacional de Riego con los antecedentes presentados emitirá un nuevo Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje a nombre de la Sucesión o del adjudicatario.

Para acreditar los gastos de las obras, las facturas deben ser emitidas a nombre del beneficiario, antes de la fecha del fallecimiento, y, después del fallecimiento, a nombre de la Sucesión o del adjudicatario del inmueble y de los derechos de aguas.
En caso de extravío del Certificado de la Bonificación, ¿Cómo se puede cobrar dicho bono?
En caso de extravío o hurto del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, el interesado deberá publicar tres avisos en un diario de circulación nacional.

El interesado debe enviar una carta a la Comisión Nacional de Riego, adjuntando las copia de las publicaciones de los tres avisos en un diario de circulación nacional, para que dicha institución verifique que se ha dado cumplimiento a las exigencias de la Ley Nº 18.450 y transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la última publicación, sin que se hayan presentado terceros ante la Comisión Nacional de Riego, pretendiendo derechos sobre dicho beneficio, se emitirá un nuevo Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje y se anulará el anterior.
¿Qué trámites se debe realizar antes de construir un pozo para riego?
Los pozos destinados a riego deben solicitar el derecho de aprovechamiento a la DGA, conforme a la normativa que esa institución tiene para tal efecto. Previo a solicitar el derecho se debe construir el pozo y aforar (medir) su caudal.

Se debe respetar el área de protección para captaciones subterráneas correspondiente a un círculo concéntrico de 200 metros de radio. El área de protección no podrá abarcar más del 50% de la superficie de la propiedad vecina si es de distinto dueño.(art 24 Res DGA Nº186/1996).

No se exige inscripción para pozos que tienen como destino el agua de bebida y usos domésticos (art. 56 Código de Aguas).

Dirección General de Aguas
Web: www.dga.cl
e-Mail: dga@moptt.gov.cl
Fono: 4493810 - 4493811 - 4493812
Dirección: Morandé 59, Piso 8, Santiago
¿Cuál es el formato y medidas del letrero para proyectos de riego?
Existen dos letreros: Uno pequeño para proyectos de hasta 700 UF de Costo Total, cuyas medidas son de 2 metros de ancho por 1,30 metros de alto y otro letrero más grande, para proyectos de un Costo Total superior a las 700 UF, cuyas medidas son de 3 metros de ancho por 2 metros de alto.  Para mayor información, pinche el link que se indica más abajo, donde también encontrará el Manual de Normas gráficas respecto del Logo de Gobierno.

Ver detalles
¿Cómo se presenta una solicitud de derecho de aguas?
La solicitud de derecho de aprovechamiento, ya sea de agua superficial o subterránea, deberá realizarse según lo contemplan los artículos 140 y siguientes del Código de Aguas , complementadas por la Resolución DGA N° 186 de 1996, en el caso de las aguas subterráneas. El procedimiento de solicitud debe realizarse en la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas de la provincia en que se encuentra ubicada el punto de captación de las aguas que se desean aprovechar. Si no existe la citada oficina en el lugar, deberá presentarse ante el Gobernador Provincial respectivo.
¿Qué es el SIIR?
El Sistema de Información Integral del Riego es una herramienta SIG (Sistema de Información Geográfica), destinada a desarrollar el riego y drenaje en Chile, mediante la integración de variables de recursos naturales, infraestructura, medio ambiente, entre otras.
¿Qué tipo de información posee el e-SIIR?
- Recursos Hídricos

- Aguas superficiales, Aguas Subterráneas,

- Aguas tratadas.

- Infraestructura de Riego

- Canales, Embalses, Proyectos Ley de Fomento al Riego, Pozos.

- Información Ambiental

- Agroclima

- Clasificación de Suelos

- Uso del Suelo

- Métodos de Riego

- Información Complementaria
¿Cuál es el formato de información que maneja el e-SIIR?
El e-SIIR trabaja con archivos SHP (ArcView).
¿Cuáles son las fuentes de información del SIIR?
Las fuentes de información están dadas por la DGA, CONAF, SAG, CIREN entre otros.
¿A qué otras formas de traspaso de información del SIIR se puede acceder?
El SIIR se encuentra a cargo de las SEREMIs de Agricultura correspondientes a cada Región y en la Comisión Nacional de Riego, y pueden consultarlo autoridades, funcionarios, agricultores, consultores, instituciones y personas interesadas.

Para acceder a la información se requiere enviar una carta al encargado de la unidad solicitando dicha información. Por otro lado, es factible hacer convenios de colaboración con la CNR de manera de establecer una relación de traspaso bidireccional entre el cliente y la CNR.
¿Quiénes se pueden registrar como usuarios del e-SIIR?
Cualquier persona puede registrarse como usuario, sólo tiene que ingresar al sitio www.cnr.cl acceder al e-SIIR y completar el registro de usuario.
¿Qué establece el art.122 del Cód.de Aguas en la aplicación de la Ley de Fomento al Riego y drenaje?
El artículo 122 del Código de Aguas establece como regla general que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas deben inscribirlos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas de la DGA.

Sin embargo los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentran en trámite de inscripción en el Registro Público antes mencionado podrán participar en los concursos de la Ley Nº 18.450 pero a la orden del pago de la bonificación deben adjuntar copia autorizada del registro ya señalado, indicando que sus derechos de aguas se encuentran inscritos.
¿La CNR ofrece prácticas profesionales en todas sus áreas de trabajo?
"La Comisión Nacional de Riego permanentemente a través de su sitio www.cnr.cl en su link "trabaje en CNR", publica los cargos que la institución necesita para sus distintas áreas, departamentos u oficinas. Por lo tanto, se sugiere esté revisando en forma permanente dicho sitio, a fin de que se entere de las vacantes disponibles. Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, Ud. puede hacer llegar su solicitud de trabajo (o práctica, según corresponda), directamente a la Coordinadora del Área de Recursos Humanos, Sra. Daniela Acuña. Esta solicitud puede realizarla viniendo personalmente a nuestras oficinas ubicadas en Av. Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1449, 4º piso, Torre 1 Santiago Centro, o bien enviando sus antecedentes y solicitud a través del correo electrónico dacuna@cnr.gob.cl"