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Como postular a la Ley de Fomento
¿QUIÉNES PUEDEN POSTULAR?
ACREDITAR DERECHOS DE AGUAS
PREPARACIÓN DEL PROYECTO
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
ANTECEDENTES LEGALES
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
COSTOS
SELECCIÓN Y PUNTAJE
RESULTADOS DEL CONCURSO
DÓNDE APELAR
EL CERTIFICADO DE BONIFICACIÓN
OBRAS ESPECIALES
CRÉDITOS QUE SE OFRECEN
SI EL PROYECTO NO ES APROBADO
CONSULTAS EN TERRENO
Texto Ley 18.450 Fomento al Riego y Drenaje

¿QUIÉNES PUEDEN POSTULAR?
Pueden hacerlo las personas naturales o jurídicas, propietarias o usufructuarias y los poseedores materiales de un predio agrícola en proceso de regularización de títulos.

Asimismo, las organizaciones de usuarios de obras de riego previstas en el Código de Aguas y las Comunidades no organizadas que hayan iniciado su constitución.

También las organizaciones de regantes, tales como juntas de vigilancia, asociaciones de canalistas, comunidades de aguas, comunidades de tierra, sociedades agrícolas y cooperativas.

Deben demostrar ser dueñas de la tierra y poseer derechos de aguas.

Los agricultores pequeños, medianos y grandes pueden postular en forma individual, debiendo acreditar el dominio o usufructo de la tierra a beneficiar y la tenencia de los derechos de aguas.

Los arrendatarios, desde el 30 de septiembre de 2008, también pueden postulara a los beneficios de la Ley 18.450. Arrendatarios de predios agrícolas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, que cuenten con la autorización previa y por escrito del propietario y cuyo plazo de duración no sea inferior a cinco años, contado desde la fecha de apertura del concurso al que postulen. Del mismo modo y bajo las mismas condiciones, podrán postular quienes hayan celebrado un contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing, cursados por instituciones bancarias, compañías de seguros u otras, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o a la de Valores y Seguros. El propietario del predio bonificado será responsable frente a la Comisión Nacional de Riego de la obligación que le impone el artículo 14. (La documentación requerida se encuentra señalada en las bases de los concursos).
ACREDITAR DERECHOS DE AGUAS
Dos condiciones básicas e indispensables para postular a estos Concursos son la necesidad de acreditar el dominio vigente sobre el predio y contar con los derechos de aprovechamiento de aguas legalmente inscritos.

Estos se demuestran presentando una copia, autorizada ante Notario, de la inscripción vigente del dominio de las aguas del peticionario.

En el caso de la construcción o habilitación de un pozo, se demuestran con un certificado de la Dirección General de Aguas señalando que la obra se ajusta a las normas de exploración y explotación de aguas subterráneas, así como un certificado de la prueba de bombeo otorgado por la Dirección de Obras Hidráulicas con el caudal de litros de agua por segundo (lt/seg.).

Las organizaciones de usuarios podrán constituirse en cualquier tipo de sociedad que tenga por objeto tomar las aguas del canal matriz, repartirlas entre los titulares de derechos, construir, explotar o conservar y mejorar las obras de captación.

Para ello deberán demostrar que se encuentran con su vigencia al día e incluir copia de sus estatutos, adjuntando también el acta de la asamblea de socios que autoriza al directorio para que participe en el Concurso y determine, comprometa y garantice el pago del aporte del proyecto.

Las comunidades de aguas en proceso de constitución acreditan sus derechos mediante la escritura pública a que se hubiere reducido la declaración jurada y el acta de la asamblea de comuneros, designando un representante común para participar en el concurso. Se celebrará con la concurrencia de, a lo menos, dos tercios de los comuneros que se beneficien con el proyecto y se indicarán los antecedentes de sus derechos disponibles de aprovechamiento de aguas.
PREPARACIÓN DEL PROYECTO
Los proyectos los elaboran profesionales o consultores inscritos en el Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), categoría Estudios del Uso del Suelo y el Agua. Para contactarse con ellos, esa Dirección tiene un Registro actualizado con direcciones y teléfonos, en Santiago y en las capitales regionales.

Estos profesionales son los responsables de completar la carpeta con los antecedentes legales y administrativos que, con mayor frecuencia, establecen las Bases.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Se resumen en los siguientes documentos:
  • Antecedentes del solicitante u organización (nombre, RUT, dirección, comuna).
  • Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces con certificado de vigencia que acredite el dominio, posesión o usufructo del solicitante de o los predios que se beneficiarán con la obra. Los poseedores materiales del predio que estén regularizando sus títulos deberán acreditarlos por medios fidedignos calificados por la Comisión.
  • Antecedentes del consultor, con el certificado de su inscripción en los Registros de la DGOP, del Ministerio de Obras Públicas.
  • Certificado de avalúo que entrega el Servicio de Impuestos Internos de la comuna donde está el predio, más la clasificación del suelo.
  • Carta de presentación firmada por el solicitante.
  • Carta señalando el aporte que ofrecen financiar el o los interesados.
  • Presentar un croquis en escala de 1:50.000 con la ubicación del predio y sus vías de acceso.
  • Hoja índice en carpeta legal.
  • Comprobante de haber comprado las bases del Concurso.
  • Encuesta de el uso actual del suelo y disponibilidades de agua y beneficios que significarán las nuevas obras.
ANTECEDENTES LEGALES
Título de dominio de las aguas, con la inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces.

Si la obra es un pozo, hay que acompañar los antecedentes mencionados anteriormente, como el certificado de la Dirección General de Aguas de que la obra cumple las normas de exploración y explotación de aguas subterráneas, una solicitud y un certificado de prueba de bombeo de la Dirección de Obras Hidráulicas.

Las Comunidades de Aguas no organizadas deben presentar una declaración jurada y un poder firmado por lo menos por dos tercios de los socios, de haber iniciado su constitución. Además se requiere adjuntar un poder notarial dando al representante las facultades para cobrar, percibir y endosar el bono.

Persona jurídica. Es necesario presentar la escritura de constitución de la Sociedad y su inscripción en el Registro de Comercio, con certificado de vigencia.

Las asociaciones de Canalistas, Juntas de Vigilancia o Comunidades de Aguas organizadas deben certificar su vigencia en el Registro, en la Dirección General de Aguas o en el de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.

Si el solicitante es un pequeño productor agrícola deberá presentar un certificado del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) señalando esa calidad o bien que es beneficiario de ese organismo del Ministerio de Agricultura.

Pequeño productor agrícola es la persona que posee uno o más predios rústicos con una superficie conjunta de hasta 12 hectáreas de riego básico y activos menores a 3.500 Unidades de Fomento.

Si una persona o un grupo de personas naturales deciden ser representados, deben emitir un poder notarial con facultades para tramitar, cobrar, percibir y endosar el certificado de bonificación.

En el caso de personas jurídicas se necesita presentar una escritura que certifique su autoridad para administrar y para usar la razón social.

Organización de usuarios: en Junta General de Accionistas se debe designar el representante común en acta autorizada por notario.
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Se presenta en las Direcciones de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas que hay en las capitales regionales. En las Regiones X y XII se entrega en las Direcciones Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

En estas mismas oficinas se pueden comprar las bases de cada Concurso donde se indican las fechas límite de recepción de los proyectos con sus antecedentes y la fecha de la apertura. En ellas se señalan las normas técnicas, legales y administrativas que regulan la participación en un Concurso con igualdad de condiciones para todos los postulantes.

Los avisos de llamados a concursos son publicados en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional. Son divulgados también en las oficinas públicas del agro y en las de los Consultores.
COSTOS
El costo de elaboración de los Proyectos se considera en los cálculos de los mismos. A modo de orientación, los valores de preparación del proyecto, la supervisión de la ejecución de las obras y los gastos generales no podrán exceder al 20% del costo total de la construcción y rehabilitación de las obras.

El estudio y la supervisión tienen un costo que va entre el 1 y el 10% del monto total del proyecto. Los costos de los materiales dependen de la magnitud de la obra. Por ejemplo, en el caso de hacer un pozo profundo, éstos van de 100 mil a 200 mil pesos el metro lineal de profundidad. Según el sistema de riego, sea goteo, microaspersión o cintas, hay costos que van de $ 1 millón a $ 1,5 millones de pesos por hectárea.

El movimiento de tierras tiene valores de $ 500 a $ 2.000 el metro cúbico (m3).
SELECCIÓN Y PUNTAJE
En general, la selección de proyectos concursantes se hará determinando un puntaje a cada uno, que definirá su orden de prioridad. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes factores:
  • Porcentaje del costo de ejecución del proyecto que aportan los postulantes. Esa cantidad se dividirá por el costo total del proyecto.
  • El aumento de superficie que se incorpore con el nuevo riego gracias al proyecto o su equivalente cuando las obras signifiquen mejoramiento en la seguridad de riego. Esta superficie se dividirá por el costo total del proyecto.
  • Superficie de suelos improductivos por mal drenaje que incorporará el proyecto al uso agrícola o a su equivalente sólo cuando se trate de un mejoramiento de la capacidad de uso de ellos.
  • Costo total de ejecución del proyecto por hectárea beneficiada.
  • El aumento de la potencialidad de los suelos que se regarán o drenarán, según la comuna en que se encuentren.

Para obtener el mayor puntaje, lo más aconsejable es presentar un proyecto con los costos más bajos y con el mayor aporte posible. Otro aspecto favorable es que los proyectos de pequeños productores, organizaciones de usuarios y comunidades de agua o de drenaje no organizadas recibirán un aporte de cien puntos extras al sumar el puntaje.

RESULTADOS DEL CONCURSO
Terminado el proceso de revisión de los proyectos de un concurso, la Comisión Nacional de Riego (CNR) publica los resultados. Allí aparecen:
  • Los proyectos seleccionados que se bonificarán.
  • Los proyectos que no serán bonificados por obtener bajo puntaje.
  • Los no admitidos al Concurso por no cumplir con las bases, la Ley y/o el Reglamento.
  • Los proyectos retirados por los propietarios.

Estos listados se dan a conocer en las regiones, en los lugares y fechas que indica la Comisión Nacional de Riego, en publicaciones en el Diario Oficial, en otro de circulación nacional y a través de internet.

DÓNDE APELAR
Para presentar una apelación por los resultados de un Concurso se recurre a la Comisión Nacional de Riego, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de la publicación de los mismos en las regiones.

Posteriormente, la CNR dictará una resolución con la nómina definitiva de los proyectos aprobados y se les adjudicará la bonificación. La Contraloría General de la República tomará razón oficial de la resolución y los interesados recibirán una carta certificada con el resultado oficial.

El plazo normal para el trámite entre la Contraloría y la emisión del Certificado de Bonificación es de aproximadamente un mes, luego de conocido el resultado.
EL CERTIFICADO DE BONIFICACIÓN
Es un certificado donde consta la adjudicación de la bonificación y se entrega en la misma oficina donde fue presentada la solicitud. El monto de la bonificación señalada en el Certificado se pagará en Unidades de Fomento una vez que las obras y equipos estén totalmente recibidos conforme. Este documento puede ser usado como garantía para un crédito.

Tratándose de equipos y elementos de riego mecánico, la bonificación se pagará una vez recibidas las maquinarias. Para ello, hay que presentar la siguiente documentación:
  • La factura de compra a nombre del beneficiario, con detalle de los equipos y elementos adquiridos, cancelada por el vendedor.
  • Certificado de alguno de los Servicios a quienes la CNR encomiende esta función, que acredite que se trata de un equipo nuevo y que corresponde al detallado en la factura y que se ha dejado, en el equipo o elemento, la identificación que determine la Comisión Nacional de Riego.

Dictada la resolución que aprueba la recepción definitiva de la obra, la CNR oficiará, dentro de los 15 días hábiles siguientes al Servicio de Tesorería para que curse el pago de la bonificación al beneficiario del Certificado o al adquirente del mismo.

OBRAS ESPECIALES
Como regla general no se pueden iniciar las obras antes de saber el resultado del concurso. Sin embargo, hay obras que sí pueden comenzar, sin perjuicio de atenerse a que el resultado no sea favorable. Ellas son:
  • La construcción o reparación de obras de riego destruidas o dañadas por la naturaleza.
  • Proyectos de riego cuyo inicio anticipado se justifique por razones climáticas de terreno, agronómicas u otras.
  • Las obras de captación de aguas subterráneas, las faenas de perforación de pozos y el desarrollo y prueba de bombeo, para asegurarse de que en el lugar efectivamente hay agua y es segura.
  • Esas obras deben registrarse en la Comisión antes de iniciarlas, la cual adoptará las medidas correspondientes para verificar que son obras nuevas y así fiscalizar su ejecución.
CRÉDITOS QUE SE OFRECEN
Para financiar el inicio de las obras, los postulantes pueden recurrir a créditos de proveedores, empresas constructoras o Bancos. Los pequeños productores, organizaciones de usuarios de riego y comunidades no organizadas pueden obtener créditos de enlace del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP- para refinanciar hasta el monto de las bonificaciones, los costos de estudio de los proyectos, la construcción y al rehabilitación de obras.
SI EL PROYECTO NO ES APROBADO
En caso de no obtenerse la bonificación, el costo de elaborar el proyecto es de cargo del postulante, sin perjuicio de que lo haya acordado con el profesional que lo confeccionó. En el caso de pequeños propietarios que postulan acogidos a los beneficios de convenios con INDAP, el costo quedará de cargo del convenio y no gravará al postulante.
CONSULTAS EN TERRENO
Mayores informaciones sobre estas materias pueden hacerse en INDAP de su Región, en las Direcciones Regionales de Obras Hidráulicas del MOP o del SAG y a los profesionales consultores especializados que trabajan en su zona. También directamente en Santiago en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego.
Texto Ley 18.450 Fomento al Riego y Drenaje